17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

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La Cámara de Bahía Blanca ordenó a una obra social otorgar la cobertura total de la cuota del Colegio a un menor con discapacidad.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó en autos  “L., M c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/ Amparo ley 16.986’” la sentencia de grado, que hizo   lugar   a   la   acción   de   amparo interpuesta por  la accionante en representación de su hijo menor de edad M.L., y en consecuencia condenó a la Mutual Federada 25 de Junio SPR a otorgar la cobertura total de la cuota del Colegio Victoria Ocampo, todo ello con los alcances establecidos.

Contra   dicha   decisión,   el   representante   de   la   mutual demandada interpuso recurso de apelación manifestando que el juez de grado  le   otorgo   autenticidad   a   un instrumento   privado   no   firmado   que   fue   expresamente   desconocido   por   su representada y, agregó que los instrumentos particulares carecen de valor probatorio por   sí   mismos,   siendo   competencia   de   la   parte   que   los   presenta,   demostrar   su autenticidad. 

Adujo que el juez de la instancia anterior “(…) OMITIO POR COMPLETO”  tratar   en   su   sentencia   las   pruebas   que   hacían   al   derecho   de   su representada, apartándose a partir de dicho ritualismo excesivo, de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

La amparista relató que desde 2018 –año en que el menor comenzó a asistir al Colegio V.O.– se ha presentado ante la prepaga la carpeta destinada a solicitar la cobertura de prestaciones educativas, y que en la última oportunidad, el 20/12, adjuntó a la carpeta “una nota de manera individual con el requerimiento de manera expresa”, la que no sería otra que la nota en cuestión.

Elevada la causa, la Sala II rechazó los argumentos de la demandada afirmando que en el caso se encuentra comprometido el derecho a la salud de un menor con discapacidad. En tal sentido el marco  normativo aplicable es   la   Convención   sobre   los   Derechos   del   Niño.

 

"Se hizo expreso reconocimiento del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (art. 24)".

 

En la mentada ley se reconoció que los menores mental o físicamente impedidos deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su derecho   a   recibir   cuidados   especiales.

Asimismo, se hizo expreso reconocimiento del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (art. 24).

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