31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

La sedición se condena

El STJ de Entre Ríos condenó a los policía que habían protagonizado un levantamiento en 2013 en la ciudad de Concordia y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó -por unanimidad- los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en la ciudad de Concordia y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios.

Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada por los jueces María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.

La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.

 

En el caso, el Ministerio Público Fiscal entrerriano le imputó haberse “alzado públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial”, en 2013.

 

Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.

En el caso, el Ministerio Público Fiscal entrerriano le imputó haberse “alzado públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial”, en 2013.

Entre otras cuestiones, se los acusó de haber tomado la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara “sin servicio de seguridad ciudadana; instigando  al mismo  tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486