17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Apoyar no es limitar

En un caso de restricción de capacidad de una persona con asperger, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa entendió que debía dejarse de lado la idea de "representación" y permitir que el causante pueda decidir con un apoyo.

En un proceso de restricción de capacidad tramitado ante la justicia formoseña, la Asesora de Menores e Incapaces de Cámara interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Tribunal de Familia que declaraba la capacidad restringida de una persona con Asperger, porque consideró que limitaba infundadamente el ejercicio de la capacidad jurídica en violación de la normativa.

En concreto,  destacó la “autocontradicción” de la sentencia que, por un lado, reconocía el carácter excepcional de la restricción y la necesidad de limitar en que casos concretos la misma se restringe y por el otro la limitaba ampliamente.

La sentencia restringía la capacidad “para actos personalísimos relacionados al derecho a la salud”, “para la realización de “actos jurídicos complejos”. Para la asesora, se trataba de una fórmula imprecisa, “para la percepción y administración de beneficios asistenciales” y “para actuar en procesos administrativos y judiciales”.

Según detalló en su recurso, el joven tenía plena autonomía para dirigir su persona y sus actos, requiriendo solamente de un apoyo específico y no de la restricción de su capacidad.

 

La sentencia restringía la capacidad d“para actos personalísimos relacionados al derecho a la salud”, “para la realización de “actos jurídicos complejos””, siendo esta una fórmula imprecisa, “para la percepción y administración de beneficios asistenciales” y “para actuar en procesos administrativos y judiciales”.

 

En los hechos, el causante quedaba restringido de poder prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, siendo esta “una medida excesiva y violatoria de sus derechos”, aseguró la asesora..

Por su parte, el causante y su hermana (designada como representante del mismo) solicitaron el rechazo del recurso, manifestando que desde hacía 6 años era la hermana la que hacía todo, por lo cual en la práctica nada cambiaría ya que igual sería ella la que realizaría las tareas, como son los pagos o trámites similares.

 

“Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos” lo que debía ser evaluado por el juez para su designación, buscando dejar de lado la “representación” y dando paso a la posibilidad de decidir.

 

El caso, caratulado “U. M. I. s/ Restricción de la capacidad (curatela)” llegó así hasta el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, donde en una posición dividida, los ministros Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros finalmente hicieron lugar al recurso.

La posición mayoritaria expuso que la sentencia efectivamente por un lado hablaba de la excepcionalidad pero terminaba haciendo lugar al pedido inicial de la hermana del causante, designándola como un apoyo definitivo con facultades de representación, suplantando cualquier acto de consentimiento que emane del causante.

Además, se fijó un plazo de 3 años para la revisión, lo que era excesivo porque para el padecimiento del actor que podía evolucionar favorablemente con el tratamiento, las revisiones debían ser en menor tiempo.

Los jueces recordaron que la normativa actual y convencional reivindica la autonomía de la persona con diversidad funcional para decidir respecto de su propia vida y para ello es necesario eliminar barreras que impidan equiparar oportunidades.

“Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos” lo que debía ser evaluado por el juez para su designación, buscando dejar de lado la “representación” y dando paso a la posibilidad de decidir.

Por ello la jueza solo podía restringir la capacidad de la persona cuando sea absolutamente imprescindible, lo que no ocurría en el caso.

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