31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

El origen de la cuestión

La Secretaría de Coordinación Técnica modificó una resolución de la ex Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor con la finalidad de perfeccionar los mecanismos a fin de que los consumidores reciban la más completa información sobre los bienes y servicios que les son ofrecidos, en especial sobre el origen de los mismos. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la resolución 85/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía y Producción se modificó la otrora resolución 7/2002 de la ex Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de la Producción que establece la obligación de exhibir los precios de los productos y servicios que se encuentren ofrecidos al público.

La modificación obedece, según se expresa en los considerandos, a la importancia de perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores “a recibir la más completa información acerca de las características de los bienes y servicios que le son ofrecidos” para lo cual se hace necesario contar con una información detallada, veraz, clara y concreta a los fines de asegurar la mayor transparencia para el consumidor

Agrega la normativa que ”una completa identificación de los bienes facilita al consumidor la elección de un producto al momento de decidir su compra, evitando confusión respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza o mezcla, o técnicas de producción de los mismos.”

En lo sustancial de la resolución se dispone que quienes ofrezcan directamente al público los bienes comprendidos en el anexo de la resolución, “además de exhibir el precio....deberán consignar en forma conjunta con el precio de los bienes, su origen en caracteres tipográficos legibles, de buen realce, destaque y visibilidad, en tamaño no menor al utilizado para la denominación del producto y la marca del mismo.”

Entre los bienes en cuestión se encuentran Cocinas y Anafes a gas. Hornos a gas Termotanques a gas y eléctricos, Calderas murales, Calefones. Lavarropas, Lavavajillas y Secarropas. Purificadores de aire. Heladeras con y sin Freezers, Freezers horizontales y verticales Aire acondicionado frío calor compactos y split, Hornos microondas, Televisión, Videocámaras, Radios (distintos tipos) y autorradios.

También integran la lista productos como Videocasseteras, videoreproductores, reproductores de DVD. Minicomponentes, centros musicales, bandeja giradiscos. Ventiladores (todos los modelos). Campanas aspirantes, Cafeteras Multiprocesadoras Licuadoras, Picadoras de carne, Batidoras, Exprimidores, Jugueras, Aspiradoras, Lustradoras, Barrealfombras, Planchas, Balanzas, Secadores de cabello, Afeitadoras, Máquinas de cortar el cabello, Estufas de Cuarzo, Radiadores Eléctricos, Caloventores.

Asimismo se sustituyó el artículo 8° de la resolución por uno de similar redacción. En el se dispone que “Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere.
En todos los casos, la información deberá exhibirse en caracteres tipográficos legibles, de buen realce, destaque y visibilidad; debiendo, para la indicación del país de origen, utilizar caracteres de tamaño no inferior a los que se utilicen para colocar la denominación del producto y su marca.”

Es en la última parte de este art. 8 donde se advierten modificaciones en cuanto exige para la indicación del país de origen un tamaño tipográfico no inferior a los de denominación del producto y su marca

Por último la resolución señala que entrará a regir a los 60 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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