17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No todo lo que brilla es oro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al vendedor de un inmueble a indemnizar al comprador del mismo, a raíz de la existencia en la vivienda de vicios ocultos que debieron ser reparados y depreciaron el verdadero valor que tenía al momento de la transacción.

 
La medida fue dispuesta por la sala B del tribunal en el marco de los autos “Cámara, Susana Ethel c/ Silvain, Irma Alejandra s/daños y perjuicios” en donde la actora inició las acciones a raíz de las manchas de humedad que aparecieron en la propiedad al poco tiempo de habitarla.

Según consta en el fallo, la actora Susana Cámara compró el 8 de agosto de 1999 un monoambiente, ubicado en la Planta Sótano de un edificio reciclado, que tenía 19 metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, por el precio de 19.000 dólares.

A mediados de febrero de 2.000, comenzaron a manifestarse diversas manchas de humedad en las paredes, en el piso de un placard existente a la entrada del departamento y en las bovedillas del cielorraso de la unidad, interpretando en tal oportunidad que la causa de las humedades era una filtración proveniente de los baños de las unidades de los pisos superiores.

Sin embargo, las manchas se fueron expandiendo, y al recabar la opinión de dos expertos, uno de ellos arquitecto y otro ingeniero, ambos coincidieron en la existencia de vicios ocultos.

Concretamente y según el ingeniero “la causa de las humedades en los muros sólo podía atribuirse en este caso, a la falta o ausencia de impermeabilización hidrófuga y humedad de cimientos, que permitiendo el ingreso de humedad a la unidad constituyen una manifestación irrefutable de un típico vicio oculto imposible de detectar hasta su reaparición, luego de una pintura de los muros en cuestión”.

En ese informe, el experto, estableció, también que a raíz de tales vicios, el valor por metro cuadrado del inmueble no podría superar los 650 dólares, con lo cual la adquirente hubiese debido abonar en su oportunidad la suma de 12.727.

De ese forma, tomando en cuenta el informe pericial brindado, el tribunal condenó a la parte demandada a indemnizar al comprador por los vicios ocultos y además resolvió que la vencida debía cargar con las costas del proceso.



dju / dju
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