17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Rechazan indemnización por disminución de trabajo

La Cámara Nacional del Trabajo desestimó un despido basado en el art. 247 LCT al considerar que si bien del informe contable se advierte una seria caída en las ventas de la empresa ésta no puede tipificarse como grave ya que los ciclos económicos existen y demuestran las fluctuaciones del mercado. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI de la cámara integrada por Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio de la Fuente en autos “ORNAGUE SANDRA MARCELA C/AGROCOM S.A. S/DESPIDO" al confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción planteada por la actora.

El demandado elabora los siguientes agravios contra la sentencia: debe aplicarse al caso RCT art. 247; no ha valorado correctamente las declaraciones testimoniales; ha establecido una antigüedad que no corresponde; no ha tenido en cuenta el silencio de la actora y el hecho de haber firmado los recibos en que se describe la verdadera antigüedad; por lo que debe aplicarse al caso la doctrina de “los hechos propios”; ha establecido el incremento indemnizatorio reglado por la ley 25.323.

Los vocales a su turno señalaron que para la procedencia de la responsabilidad menguada, el empleador debe probar la falta de trabajo o la fuerza mayor (1), su in/imputabilidad (2) y el cumplimiento del condicionamiento subjetivo (cp).respetando la antigüedad de los trabajadores. Y destacaron que de ninguna manera el sustento de los artículos 219, 221, 247 de la ley de contrato de trabajo es la imprevisibilidad.

Precisaron los jueces que para salvar la empresa como institución la norma valida suspensiones y despidos dentro de un orden de prelación de los afectados, lo que demuestra claramente que la misma continúa produciendo. Dicha validación supone que los elementos mencionados “exceden el riesgo empresario, ya que si la disminución o falta de trabajo se inscriben en la realidad de la actividad (el "normalis cursus rerum" de los postglosadores) ninguna legitimidad se manifiesta”.

En este sentido añadieron que “no se trata de imposibilidad de continuar el empleador recibiendo la prestación laboral: se trata de un mayor costo económico o financiero precisamente porque el producto de la relación encuentra nuevas dificultades para insertarse en el circuito de comercialización”. Así la razonabilidad económica exige que las situaciones difíciles sean ajenas al empleador y excedan al riesgo empresario, lo que no sucede en este caso, en que la ausencia de imputabilidad no se ha demostrado.

Si bien los magistrados tuvieron en cuenta que del informe contable se advierte una seria caída en las ventas, calificaron que ésta “no puede tipificarse como grave” ya que los ciclos económicos existen y demuestran las fluctuaciones del mercado, por lo que el demandado no ha demostrado las razones objetivas (fuerza mayor)de trabajo) ni las normativas (ausencia de imputabilidad) para que proceda la indemnización menguada sancionada en RCT art. 247. Por ello resolvieron confirmar la sentencia apelada con costas de alzada.



dju / dju
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