31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Mario Alberto Díaz

Acerca de la noticia El Estado no puede liquidar el derecho de una de las partes
Dos aspectos destaco de este reporteje: a) el Dr. Kiper, a mi entender, debió excusarse para fallar en los casos de ejecuciones hipotecarias donde se discutía la aplicación de las Leyes de Emergencia. Es que el mismo es o fue AHORRISTA EN DOLARES y desde la vigencia de la Ley ha sido un duro crítico de la misma, en parte -creo yo- porque defendía sus propios intereses. Personalmente lo he visto difundir su criterio redolarizador en varios seminarios en el Sheraton adonde concurrían conocidos buffetes de abogados de acreedores. De manera que -teniendo en cuenta su cruzada personal a en contra de la pesificación debió abstenerse de llevar adelante el liderazgo con su voto en la Sala donde actúa.
Por otra parte b) nótese que Kiper, afirma que el Estado no puede vulnerar el derecho de una de las partes. Pero el pacificamente ha permitido y confirmado que la Ley de emergencia que devaluó nuestra moneda incremente al triple el valor de la deuda del ejecutado lo que culmina con la subasta de la casa del deudor y por ende con sus DERECHOS DE ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DE PROPIEDAD fulminados. Se ve siempre una cara de la moneda y es que no hay intención de ver la otra. Conveniencia personal o no. La cuestión es que debió abstenerese de votar y de defender tan enconadamente y púlbicamente su postura, teniendo en cuenta su condición de Juez de la nación, pues luego sabía que debía fallar sobre ello.
Para culminar opino que el Juez debería leer mejor la Ley pues en ningún caso el acreedor en juicio va a percibir su acreencia en BONOS.
Gracias por el espacio.
DR. MARIO A DIAZ


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