31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Mejores condiciones habitacionales

Tras la inspección ocular realizada el pasado martes en el asentamiento donde se alojan los habitantes de la ex Villa El Cartón, el juez Roberto Gallardo, a través de una medida pre cautelar, intimó al Gobierno porteño a suministrar gas natural y electricidad a las viviendas transitorias. También exigió que se aseguraran las condiciones de higiene del lugar, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. El amparo presentado por el Ministerio Público local que reclama el otorgamiento de viviendas definitivas a los afectados. FALLO COMPLETO

 
La orden vino dada por el juez Contencioso y Administrativo Roberto Gallardo, luego de la inspección ocular realizada este martes. En la decisión exige al Gobierno de la Ciudad y al IVC mejorar las condiciones habitacionales del lugar.

La medida pre- cautelar tendrá vigencia hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión del amparo presentado por Ministerio Público local, que reclama el otorgamiento de viviendas definitivas a los afectados por el incendio de la villa. Así el juez intimó:

• Al Ministerio de Espacio Publico a higienizar la totalidad de los corredores y espacios comunes del emplazamiento de Parque Roca ocupado por los ex habitantes de Villa Cartón. “Deberá además establecer un servicio diario de mantenimiento y control de higiene”, señala el fallo.

• Al Instituto de la Vivienda de la Ciudad a “efectuar una revisión de la totalidad de las viviendas construidas” transitoriamente, “adecuándolas a la legislación vigente en materia eléctrica y sanitaria”.

• Al mismo I.V.C. a adecuar las instalaciones de gas “garantizando su regular abastecimiento hasta que cesen las condiciones de Emergencia”. Además, deberá colocar duchas en los baños “que aseguren el acceso a la higiene mínima de los grupos familiares, con adecuado estándar de seguridad".

• Al Ministerio de Salud a realizar un “relevamiento sanitario integral”. La resolución aclara que “dicho relevamiento deberá poner especial énfasis en los grupos de menores de edad y en la existencia de enfermedades pulmonares, infecto contagiosas y derivadas de deficiencias nutricionales”.

• Además, se ordena el abastecimiento de alimentos a los comedores del lugar, y la regularización del servicio de transporte para la totalidad los niños escolarizados “a fin de garantizar su diaria concurrencia a los establecimientos en donde cursan sus estudios primarios y/o secundarios”.

Según el fallo, Gallardo llegó a esta decisión luego de la inspección de ayer, en la que “se observaron las condiciones de hacinamiento en el que se encuentran sus habitantes, como asimismo las condiciones de insalubridad e inseguridad, y los diversos peligros derivados de deficientes instalaciones eléctricas, cloacales, etc. así como el aislamiento en el que se encuentran por falta de transportes”.

En tanto, para fundamentar la medida pre cautelar, explicó que el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado encuentra sustento en el artículo 31 de la Carta Magna de la Ciudad que “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. Mientras que la condición del peligro en la demora, “aparece manifiesto en la actitud de la administración que a través de la falta de una respuesta que de solución al problema expuesto, y que pone en riesgo de a los aquí actores y a su familia”, asegura el fallo.

Finalmente, para seguir la sustanciación del proceso, el magistrado ordenó una nueva inspección ocular para el viernes 10 de agosto “a la que deberá comparecer en forma personal el presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, Claudio Freidín, a fin de imponerlo in situ sobre la situación imperante”.

El objeto del amparo presentado por tres vecinos de la ex Villa El Cartón, con el patrocinio de Fernando Lodeiro Martínez, defensor de pobres de la Ciudad, es que “se intime al Gobierno porteño al cese en la omisión de otorgar viviendas sociales definitivas a la totalidad de las familias habitantes” afectadas por el incendio en el también denominado Asentamiento AU 7.

dju / dju
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