10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Mantener fuera del alcance de los niños

Por orden de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña, EDESUR deberá retirar un transformador de energía eléctrica instalado en una escuela del barrio de La Boca. Los jueces entendieron que existe un “riesgo cierto y concreto para la salud” de los chicos por la constante exposición a los campos electromagnéticos que irradia el generador. FALLO COMPLETO

 
Revocando una sentencia de primera instancia que rechazó un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña le ordenó a EDESUR que retire un transformador de energía eléctrica instalado en el interior de una escuela del barrio de La Boca, ya que los campos electromagnéticos que irradia el generador provocan un “riesgo cierto y concreto para la salud” de los escolares.

El fallo fue firmado por los jueces de la Sala I del tribunal, Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Horacio Corti, quienes priorizaron el “el interés superior de los menores” a la hora de decidir y realizaron un pormenorizado análisis de los estudios científicos relativos a las consecuencias que produce la exposición a los campos electromagnéticos.

“De acuerdo al estadio actual de avance científico en relación a este tema, la exposición continuada a dichos campos electromagnéticos ––a consecuencia de la existencia de una cámara transformadora emplazada en el ámbito escolar–– supone, sin lugar a dudas, un riesgo cierto y concreto para la salud de las personas que concurren diariamente al establecimiento educativo”, expresaron los jueces en el fallo.

Además, indicaron que la situación se agrava, en el caso de autos, por la circunstancia de que dicho peligro se proyecta sobre la salud de niños y niñas en edad escolar, quienes por razones biológicas resultan mucho más vulnerables a este tipo de daños que los adultos.

Así, el tribunal sostuvo que resulta aplicable el principio de precaución, ya que “cuando una determinada actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medio ambiente, deben tomarse medidas precautorias aún cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan probado científicamente en su totalidad”.

Entre las pruebas valoradas en el expediente “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/amparo”, la cámara consideró un informe del que surge que la emisión de campos electromagnéticos superaba el límite máximo establecido por el ENRE en la escuela primaria Nº 11 “Antonio C. Bucich”, ubicada en la calle Brandsen Nº 1057 de la Ciudad de Buenos Aires.

En tanto que también se citó que en marzo de 2003 la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la ex Secretaría de Educación del GCBA le había solicitado a EDESUR el retiro de la cámara transformadora. “Es claro que en esa oportunidad se reconoció expresamente el riesgo que la presencia del transformador significa para la salud y seguridad de los alumnos”, dice el fallo.

Por su parte, el juez de primera instancia había rechazado el amparo sosteniendo que de la prueba colectada no sólo surgía que la construcción y funcionamiento de la cámara transformadora se ajusta a la preceptiva aplicable al caso, sino también que en la actualidad la mencionada cámara no importaría un riesgo cierto para la salud de la comunidad educativa del colegio.

dju / dju
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