31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

La Corte Suprema más cerca de resolver sobre la estatización de las AFJP

El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que avaló la constitucionalidad de las transferencias de los fondos jubilatorios privados a la ANSES fue apelado. Se presentó un recurso extraordinario para que el caso llegue al Máximo Tribunal alegando que la ley que aprobó la estatización de los fondos viola la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó más cerca de recibir la primera causa que objeta la estatización de los fondos jubilatorios de las AFJP: el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la validez del traspaso de los fondos de un afiliado, fue apelado.

El abogado Carlos Federico Bossi Ballester presentó este martes un recurso extraordinario federal ante la Cámara para que la Corte Suprema de Justicia analice el traspaso de los fondos, que el letrado considera una “evidente violación al derecho de propiedad, de incuestionable raigambre constitucional”.

Se trata del caso de Pablo Ariel Rossi, afiliado a la AFJP Arauca Bit, que presentó un amparo contra la ley que eliminó el sistema privado de jubilación y transfirió los fondos a la ANSES.

La acción fue rechazada en primera instancia y por la Cámara, en un fallo con voto mayoritario. Los jueces de la Sala III Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo rechazaron el amparo al sostener que “no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor”.

En tanto, el tercer juez, Martín Laclau, se inclinó por aceptar el reclamo y disponer la devolución de los aportes al afiliado.

En el recurso extraordinario, al que accedió Diariojudicial.com, el abogado Bossi Ballester objetó la constitucionalidad de la ley 26.425 que dispuso el traspaso de los fondos jubilatorios privados al Estado.

“El aporte integrado a la cuenta de capitalización individual es una propiedad de quien lo efectúa que, como tal, no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto, sin, al menos, el consentimiento del interesado”, sostuvo en la presentación.

El letrado agregó que la ley 26.425 eliminó el régimen privado “con arbitraria y manifiesta ilegalidad, puesto que ordeno transferir en propiedad a la ANSeS todos los aportes que, de acuerdo a la legislación vigente, eran propiedad de los afiliados”.

Además, consideró que la norma es contraria a “la inviolabilidad de la propiedad privada por desconocimiento de derechos adquiridos consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran por conducto de su art. 72 inc. 22”.

Si la Cámara Federal de la Seguridad Social hace lugar al recuro extraordinario la causa llegará a la Corte Suprema. Pero si la rechaza, Bossi Ballester adelantó que de todas formas llegará al Máximo Tribunal a través de un recurso de queja.



dju / dju
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