17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ordenaron indemnizar a un empleado discriminado por su condición sexual

La Cámara Laboral condenó a Coto a indemnizar a un trabajador con más de 35 mil pesos que se dio por despedido a raíz de las humillaciones, insultos y burlas que recibía por parte del gerente de la sucursal y sus compañeros. Para los jueces, “una conducta de este tipo implica un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la LCT pone a su cargo y constituye un acto ilícito”. FALLO COMPLETO

 
Estela Ferreirós y Héctor Guisado, integrantes de la Sala IV de la Cámara Laboral, condenaron a la cadena de supermercados Coto a indemnizar a uno de sus empleados que se consideró despedido por los constantes maltratos, burlas e insultos que recibía a raíz de su condición sexual.

El empleado, identificado en el fallo como GMA, se dio por despedid, en abril del 2007 ya que fue “insultado, perseguido y burlado gravemente en reiteradas oportunidades” por sus compañeros y, especialmente, por el gerente de la sucursal Villa Ballester de la cadena de supermercados.

Según los testigos, “el comportamiento de los compañero para con el actor era malo ya que lo cargaban todo el tiempo”: “Tenía temor de que le hagan algo sus compañeros, sexualmente hablando”, según consigna el fallo.

A partir de ello los magistrados lograron comprobar que el gerente “incurrió en la conducta lesiva (insultos, persecuciones y burlas, motivados por la inclinación sexual del demandante) invocada en el telegrama de ruptura” por parte del empleado.

“El actor que sufre el hostigamiento de un superior jerárquico debe comunicar esa situación a los responsables de la empresa a fin de que intermedien en la reparación del conflicto”, advirtieron los jueces.

No obstante, en casos como este esa regla debe ceder porque “el actor fue perseguido no sólo por sus compañeros, sino incluso por la más alta autoridad de la sucursal (el Gerente)”.

Para los jueces, “una conducta de este tipo implica un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la LCT pone a su cargo y constituye un acto ilícito de carácter extracontractual destinado a afectar la dignidad personal del trabajador que genera la responsabilidad de aquélla por el daño provocado y justifica el reconocimiento de la reparación”. Por eso, fijaron la reparación en 35.323,77 pesos.

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dju / dju
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