17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Con amplio consenso

Chubut: aprobaron dos reformas procesales

La Legislatura sancionó modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Algunos de los puntos: aceleración de sentencias, prórrogas solicitadas por fiscales, la inserción de la "reparación" como una alternativa para agilizar el proceso y la facultad para realizar escuchas telefónicas. En la esfera civil se incorporaron los medios informáticos en los actos procesales.

 

La Legislatura de la Provincia de Chubut aprobó, con amplio consenso de todos los bloques, diversas reformas a una serie artículos del Código Procesal Penal y del Código Procesal Civil de la Provincia de Chubut.

La propuesta en materia penal nació a partir de un pedido del Consejo de Fiscales de la Provincia, y las modificaciones apuntan a varios objetivos: acelerar las sentencias en los juicios cuyas penas previstas no sean menores a seis años; se otorga la facultad al fiscal de pedir una prórroga después de los seis meses de iniciada la investigación; y la reparación como una alternativa para agilizar el proceso, entre otras cuestiones. Asimismo, no se modificaron los artículos relacionados con excarcelaciones y prisión preventiva.

En cuanto a la prórroga para fiscales, el pedido central era que se prolongue el plazo de investigación de 6 meses a un año. En la actualidad, el plazo que tienen para investigar es de 6 meses prorrogable por 4 meses si así lo entiende el juez de garantías, por lo que desde el Ministerio Público Fiscal solicitaban que se amplíe el período cuestionado.

El sancionado proyecto de ley sustituye además el texto del artículo 47 sobre conciliación, previendo que las partes podrán, en el mismo plazo previsto, arribar a conciliación en los delitos conminados con una pena cuyo mínimo no supere los tres años de prisión cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos. El Juez homologará el acuerdo, si correspondiere, y dictará el sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida. Hasta tanto se cumpla la misma, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso.

Se cambió el texto del artículo 98 acerca de “Calidad de Víctima”, disponiendo que el Código considera víctimas “a la persona ofendida directamente por el delito y a la ofendida directa o indirectamente por un delito anterior que guarde estrecha vinculación con el ahora juzgado, previendo la alternativa de “o quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”.

Otra de las reformas alude al artículo 100 sobre “Asesoramiento Técnico”, previendo que “para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza, si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente conforme a lo prescripto en el artículo 45 último párrafo”.

Además, los legisladores hicieron un agregado al artículo que refiere a la duración máxima del proceso judicial, que figuraba con un plazo tope de tres años de duración, y ahora se le volvió a agregar el término de que esa "duración es improrrogable".

Una de las novedades más cuestionadas del proyecto fue la facultad otorgada a los fiscales por la cual podrán realizar escuchas telefónicas. Además podrán interceptarse correos electrónicos. La reforma establece que podrán hacerlo "cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, y la investigación lo hiciere imprescindible".

El proyecto de reforma se fue elaborando durante casi tres meses, tiempo en el que no sólo estuvo trabajando la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, sino que también se integraron a los debates distintos sectores judiciales y demás legisladores que integran la Cámara.

La presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, Mariana Ripa, expresó: "Lo que está en juego en la reforma es ni más ni menos que la decisión política de contribuir a mejorar la eficacia del sistema de enjuiciamiento penal. No es un tema menor, y esto bajo ningún punto de vista implica la violación de ninguna garantía constitucional".

Respecto del fuero civil, se aprobó además la modificación de varios artículos del Código Procesal Civil y Comercial, incorporando los medios teleinformáticos en las comunicaciones y notificaciones de los actos procesales. El titular del bloque del PJ, José Karamarko, explicó a medios locales que "debemos estar a tono con la evolución de la informática y con la presentación de la demanda, las partes deberán establecer un correo electrónico y las notificaciones se harán por este medio, lo que agilizará la tarea".

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486