02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Una clave no tan secreta

La Cámara Laboral sostuvo que es "desproporcionado" el despido de un empleado de Correo Argentino por dar sin autorización a sus compañeros la clave de acceso informático para rastrear envíos postales. Los camaristas argumentaron que se "toleró ese accionar por más de un año".

 

La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Graciela Marino y Silvia Pinto Varela, confirmó una sentencia de grado en la que se rechazó el despido de un trabajador que había dado una clave de seguridad para seguir el envío de correos postales a sus compañeros.

Se trata de la causa “Petriello, Ricardo Daniel c/ Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. s/ despido” que se inició luego de que la empresa despidiera a un supervisor porque este "dio a conocer su clave de acceso al sistema T&T que reputó de carácter personal e intransferible”.

El supervisor le daba la clave de acceso a su grupo de trabajo para poder desarrollar las actividades pertinentes, puesto que pocas personas de la empresa poseían clave. Uno de los testigos sostuvo que “la transferencia de claves era algo normal y que él estuvo un año con clave prestada”.

Para los camaristas aquella resultó ser la “única imputación concreta” contra el trabajador. Además, la empresa “no explicó cuál fue la actuación del actor que en su momento calificó como ineficaz y, además, qué controles, inherentes a sus tareas, debió haber adoptado y no cumplió”.

A lo que se suma que “si bien la accionada cuestionó que el actor no debió ceder su clave, no se agravia en torno a que el personal que estaba a su cargo debía utilizarla para llevar a cabo sus tareas diariamente”, adoptando así un “mecanismo vulnerable”. “No puede la empresa sancionar tan severamente una conducta que toleró por más de un año”, consigna el fallo.

Razón por la cual, los magistrados concluyeron en que “el sólo hecho de haber facilitado la clave de acceso al sistema T&T a otros empleados para que desarrollaran sus tareas, si bien pudo constituir un incumplimiento contractual pasible de ser sancionado, no constituye una injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242 LCT para extinguir el contrato de trabajo”.

La medida resulto “cuanto menos desproporcionada” sentenciaron los jueces y así también la suerte del recurso presentado por los demandados.

El advenimiento de las nuevas tecnologías complejizó el trabajo de la Justicia no sólo en los casos del fuero Laboral. Por ejemplo, en un reciente fallo de la sala I de la Cámara Federal se confirmó el procesamiento de una funcionaria del Banco Nación que utilizó su usuario y clave asignados en el marco de su labor para favorecer a su marido con un préstamo de 8 mil pesos.

En otro fallo, pero de la Cámara del Crimen, los jueces de la sala VI sostuvieron al respecto que “a un empleado se le asignan distintas ‘herramientas laborales’ dentro de las que se encuentran computadoras personales, portátiles y cuentas de correo electrónico, entre otras (…) [y] junto a ellos se le proporciona una clave o ‘password’ que le garantiza confidencialidad en sus comunicaciones y archivos personales, lo cual ya sugiere su carácter privado”. Ello en el marco de una causa en la que se había utilizado como prueba los mails de un empleado y que para los jueces pudo “conculcar elementales garantías individuales, fundamentalmente de raigambre constitucional”.

“La doctrina y la jurisprudencia laboral coinciden en la necesidad de que al empleado se lo notifique con pautas claras de las reglas que regirán los servicios informáticos y las posibles inspecciones que la empresa podrá realizar de sus contenidos”, consignaron aquella vez los magistrados.



dju
Aparecen en esta nota:
Laboral despido injustificado

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486