03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
En Buenos Aires, el Poder Judicial deberá informar su actividad

A rendir cuentas se ha dicho

Los fueros Civil, Comercial y de Familia deberán realizar informes sobre su actividad frente a la Justicia bonaerense. Es para llevar un control sobre la gestión. En la provincia, esta medida ya se aplica para los tribunales laborales.

 

A través de su resolución 19/2011, la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires estableció que los Juzgados y Tribunales de familia y las Cámaras en lo Civil, Comercial deberán realizar informes mensuales sobre cuántas causas están tramitando y cuántas fueron resueltas.

Es en el marco de un programa de control de gestión que se está aplicando sobre distintos órganos judiciales.

Asimismo, establecieron que a partir de julio los juzgados en lo Contencioso Administrativo y las cámaras del mismo fuero también realicen informes.

Por su parte, los Juzgados del Fuero Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil y las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal deberán confeccionar estadísticas mensuales a partir de enero de 2012.

De no cumplirse con la normativa, la Subsecretaría de Control Disciplinario podrá intervenir, con previa autorización de la Secretaría de Planificación, para aplicar sanciones a los magistrados incumplidores.

En el documento se  afirma que esta iniciativa se realizó para "optimizar la obtención, procesamiento y análisis de la información estadística".

Esta medida también está sustentada en la Ley 13.629, sancionada en enero de 2007, en la que se estableció el control de gestión en los órganos judiciales en referencia a su calidad, eficiencia y eficacia.

A su vez, se establecieron parámetros para medir la calidad, referidos a la duración de los procesos, la carga de trabajo, la congestión, asuntos pendientes y otros asuntos referidos al desempeño judicial.

Un ejemplo de cómo se aplica esta normativa se puede ver con el fuero en lo Contencioso Administrativo. A ese fuero la Corte Suprema de la Provincia  lesolicitará la cantidad de causas ingresadas en el mes por apremios, materia expropiatoria, pretensión anulatoria, indemnizatoria, reconocimiento de derechos, cesación de vía de hecho, medidas cautelares y "restantes materias".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486