03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La violencia familiar no da lugar a la probation

La Justicia cordobesa le negó el beneficio de la probation a un hombre, investigado por la supuesta comisión del delito de lesiones leves calificadas contra su cónyuge. El Tribunal consideró que el dictamen de la Fiscalía -que se oponía a la concesión del beneficio- estaba "debidamente fundado en razones de oportunidad y conveniencia político criminales".

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación de un hombre y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara que le denegó el beneficio de suspensión del juicio a prueba al impugnante, investigado por la supuesta comisión del delito de lesiones leves calificadas contra su esposa. La Corte local consideró debidamente fundado el dictamen de la Fiscalía en el que se basó el pronunciamiento de segunda instancia.

La Sala Penal del Alto Tribunal provincial, integrada por las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, indicó que "la probation implica una forma socialmente constructiva, que implica también cierta conciliación o mediación entre víctima y ofensor".

"La pretensión impugnativa", entonces, "no puede ser acogida, habida cuenta que el sentenciante, al resolver como lo hizo, actuó conforme a Derecho" y que "insatisfecho uno de los requisitos de procedencia de la suspensión del juicio a prueba, no tenía el Tribunal a quo alternativa distinta a la que adoptara, por lo que dispuso adecuadamente negar el beneficio", precisó el Máximo Tribunal local.

En el caso, un hombre fue imputado por el delito de lesiones leves calificadas cometidas contra su cónyuge, supuesto que configuró una situación de violencia familiar. En el marco de la investigación del hecho, la defensa del sujeto solicitó la concesión de la probation. La Fiscalía opinó, fundadamente, que no debía otorgársele tal beneficio.

La Cámara que intervino en el caso consideró que no correspondía otorgarle el beneficio de suspensión del juicio a prueba al imputado y adoptó los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía. La decisión en cuestión fue impugnada, vía casación, por la defensa del acusado.

En primer lugar, el Tribunal Superior cordobés señaló que "en reiteradas oportunidades" se había explicado que "el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba".

"Lo dicho no empece que, en caso de que el dictamen fiscal, debido a su palmaria irrazonabilidad o su total falta de fundamentación, consolida el ejercicio arbitrario de una función que le es propia al acusador –la requirente-, el tribunal pueda prescindir en forma excepcional, de la verificación del requisito legal y conceder la probation aún cuando el representante del Ministerio Público se haya expedido en sentido contrario", puntualizó el Alto Tribunal local.

Luego, el Máximo Tribunal de la provincia mediterránea explicó que "el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal puede versar sobre si se trata de un caso excluido del beneficio" o bien "si por las condiciones del imputado y del hecho acusado, no sería procedente la condena condicional".

"Además, la vinculación de la suspensión del juicio a prueba con el principio procesal de oportunidad justifica que el representante del órgano público de la acusación dictamine sobre la procedencia de la probation solicitada en casos particulares, haciendo hincapié en razones no estipuladas de conveniencia y  oportunidad político criminales", agregó la Corte local.

Acto seguido, el Alto Tribunal cordobés afirmó que "el Fiscal de Cámara al dictaminar negativamente sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba realizó un análisis concreto del hecho que se investiga en la presente causa, basando su negativa en cuestiones de oportunidad y conveniencia político criminales".

"El Fiscal de Cámara dio argumentos" directamente relacionados con el hecho investigado "al sostener que las conductas desplegadas por el imputado que habrían causado daños en el cuerpo de su cónyuge y la intimación para que abandone su hogar (lesiones leves calificadas y coacciones), deben necesariamente ser esclarecidas por haberse llevado a cabo dentro del ámbito familiar", puntualizó el Superior Tribunal provincial.

Dicho esto, la Corte cordobesa aseveró que "encontrándose el caso que nos ocupa comprendido en la problemática denominada violencia familiar o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión, conforme lo establecen la Ley Nacional 24.417 y la Ley Provincial 9283".

El Alto Tribunal local también destacó que lo dictaminado por el Fiscal de Cámara era acorde a lo dispuesto por los tratados internacionales respecto de la situación de la mujer que es agredida en su ámbito familiar.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de la provincia de Córdoba decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y denegar, en consecuencia, el beneficio de la probation solicitado.



dju

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