La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de uno de los socios de una empresa de viajes y turismo que abusó de la confianza de dos clientas las que, luego de darle el dinero para que les organice el viaje, ni siquiera reservó los pasajes.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó una sentencia de primera instancia y dispuso el procesamiento del socio de una empresa de viajes y turismo que no cumplió con su trabajo.
Según consigna la causa “M., H. J. R. s/sobreseimiento” la Cámara revocó el procesamiento y dispuso el procesamiento de quien, en su calidad de socio y titular de una empresa de viajes y turismo, “abusó de la confianza que habían depositado” dos clientas, en razón de una relación comercial preexistente.
Este abuso de confianza tenía como objetivo “inducirlas a error, con el único propósito de lograr un desplazamiento patrimonial perjudicial para ellas”.
Es que “no sólo incumplió con la obligación pactada”, sino que, con el dinero en su poder, “ni siquiera dio inicio a las gestiones tendientes a organizar el viaje planeado por las damnificadas, siendo ésta la circunstancia reveladora de su voluntad primigenia… de no cumplir con lo convenido”.
Para los magistrados, “el encausado no dio cuenta de haber tramitado reserva alguna, ya sea de vuelos, hospedajes en hoteles, excursiones, etc., tareas que justamente fueron las que motivaron las entregas dinerarias” Por ello, para los jueces, “no es posible considerar que lo ocurrido se limita a un mero incumplimiento contractual que pudiera hallar cauce en una sede ajena al fuero represivo, pues ha quedado evidenciado el dolo requerido por la figura contenida en el artículo 172 del código sustantivo”.
“Lo que caracteriza a un ‘negocio jurídico criminalizado’ frente a un negocio jurídico civil, lícito y posteriormente incumplido (del cual surgiría una responsabilidad contractual privada), es que en ellos existe una discordancia entre la voluntad interna de no cumplir y enriquecerse y la exteriorizada y engañosa que manifiesta un propósito de cumplimiento inexistente, residiendo ahí el engaño”, explican citando jurisprudencia.
Concluyendo en revocar el fallo y deciden procesar al socio de la empresa de viajes y turismo, que de ser condenado por este delito, podría tener una pena de prisión de hasta seis años.