El TSJ de Córdoba rechazó el planteo de un conductor condenado a indemnizar por daños a los padres de un niño que murió embestido por su auto. El accionado invocó la "falta de vigilancia de los progenitores". Para los jueces, “a todas luces un hecho ajeno al thema decidendum por no haber sido alegado en ocasión de contestar el traslado de la demanda”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en un fallo dividido, rechazó el recurso de un automovilista que fue condenado a indemnizar a los padres de un niño que murió en un accidente al ser embestido por el rodado del demandado. El conductor invocó la falta de vigilancia de los progenitores del menor, pero la Justicia consideró que el argumento fue alegado en forma tardía.
La decisión de desestimar el recurso de casación del conductor fue tomada por la mayoría de la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Armando Andruet y Carlos García Allocco. La sentencia de Cámara fue confirmada. Entre tanto, el juez Domingo Sesín se pronunció en disidencia.
La mayoría del Máximo Tribunal local destacó que el accionado y la aseguradora habían indicado al contestar la demanda que el conductor “jamás llegó a tocar al menor con su camioneta” pero que “no alegaron en ningún momento que el fatal accidente se hubiera debido a la culpa de los padres por no haber cumplido adecuadamente los deberes que la patria potestad implica”.
“La pretendida invocación del incumplimiento a los deberes impuestos por la patria potestad como eximente –total o parcial- de la responsabilidad endilgada, resulta a todas luces un hecho ajeno al thema decidendum por no haber sido alegado por la accionada en ocasión de contestar el traslado de la demanda”, puntualizó la mayoría de la Corte provincial.
Por su parte, el magistrado disidente, Domingo Sesín, afirmó que “aún cuando el demandado no haya invocado el incumplimiento de los padres del menor a sus deberes de cuidad y vigilancia, el órgano jurisdiccional podía y debía ponderar dicha circunstancia, acreditada durante el curso del litigio, y juzgar en consecuencia la viabilidad o no de la acción civil resarcitoria”.
En el caso, un niño falleció en el marco de un accidente de tránsito, al ser embestido por una camioneta. Los padres del menor demandaron por daños al conductor y propietario del rodado y a la aseguradora. Los accionados, al contestar la acción, negaron que el automóvil hubiera embestido al menor. Sin embargo, al momento de los alegatos, los demandados introdujeron un nuevo argumento defensivo: la falta de vigilancia de los padres del niño.
No obstante, la Cámara Civil y Comercial de Villa Dolores no valoró el nuevo argumento defensivo incorporado a la causa y condenó al conductor y a la aseguradora a indemnizar a los padres del niño que perdió la vida. Los accionados impugnaron esta sentencia ante el Alto Tribunal provincial.
La mayoría del Tribunal Superior, al abordar el caso, remarcó que “fue recién en su alegato cuando los recurrentes, por primera vez, invocaron que hubo culpa de los padres por incumplimiento a su deber de vigilancia activa del menor, al afirmar que, de la prueba colectada, surgía que el niño se encontraba solo en un terreno baldío, alejado del ámbito material que constituye su hogar”.
Luego, los vocales de la Sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal cordobés indicaron que, si la Cámara de Villa Dolores hubiera admitido el argumento defensivo de los accionados habría incurrido en el “vicio de incongruencia”.
Si se permitiera al demandado “invocar, en cualquier tiempo, causales eximentes, fundadas en hechos que, conocidos por las pates desde el inicio del pleito, no integraron la discusión originaria, por haberse omitido su alegación”, se colocaría “a la víctima en un estado de indefensión, beneficiando injustificadamente al dañador”, precisó la mayoría de la Corte provincial.
Dicho eso, el Alto Tribunal cordobés manifestó que si una eximente “no es introducida en el debate, con posibilidad de contradicción y prueba del adversario, no puede luego ser valorada por el tribunal en función del principio de bilateralidad, que encuentra raigambre constitucional”.
“El hecho de que durante el decurso del proceso aparezca supuestamente comprobada alguna circunstancia que pudiera dar lugar a la configuración de una eximente, no confiere al accionado una segunda oportunidad para alegar lo que no fue tempestivamente invocado”, agregaron los jueces que conformaron la mayoría.
Sin embargo, para el magistrado Domingo Sesín, quien votó en disidencia, no configuraba una incongruencia la valoración del argumento defensivo introducido en los alegatos, pues “no cabe acoger una pretensión si, por algún motivo, su legitimidad resulta enervada”.
“En el caso, con independencia de que las partes hubiesen alegado o no la eximente, el tribunal se encontraba habilitado para fiscalizar que efectivamente se encuentren reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil”, puntualizó el juez que integró la minoría.
De todos modos, el Tribunal Superior de Justicia, por decisión de la mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó el fallo de Cámara que lo había condenado a indemnizar a los padres del niño que falleció como consecuencia del accidente de tránsito.