Con fecha de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 68/2013 de la Unidad de Información Financiera. En la cual se refuerza el control sobre las entidades financieras a fin de evitar la posible comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
En sus considerandos, la UIF sustenta el dictado de la resolución argumentando que resulta procedente “incorporar precisiones acerca de la frecuencia y modalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los legajos de los clientes hacia el futuro”.
De esta forma tiene recepción lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI), que establece que, “a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados”.
La resolución incorpora como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº 121/11, un apartado en el que se ordena “establecer un cronograma de actualización de los legajos de los clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que hubieran determinado respecto de cada uno de los ellos”.
“La frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor para aquellos clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un alto riesgo de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, pudiendo establecerse una frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo”, aclara la norma.
Además, para esa actualización los Sujetos Obligados “podrán utilizar información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la medida que la misma resulte pertinente”.
En otro apartado, la resolución establece que “las políticas implementadas para la actualización de los legajos formarán parte de las parametrizaciones y procedimientos a que se refieren los artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de la presente resolución”, y que las mismas “deberán ser revisadas anualmente”, y remitidas a la UIF y al Banco Central “antes del 1° de abril de cada año”.
El punto 2 de la norma instituye un plazo de reporte de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo, para lo cual se dictamina que “Los sujetos obligados deberán reportar a esta Unidad de Información Financiera sin demora alguna, todo hecho u operación sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto”.
dju
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