31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

La inflación siempre está

La Justicia determinó que un arquitecto no debía cobrar un honorario adicional por arrogarse la “dirección ejecutiva”, ya que no se demostró que el profesional hubiese tenido a su cargo la selección y compra de materiales. Sin embargo, se aceptó el incremento en el monto que debía cobrar por el aumento de precios que se registró en el tiempo que dura la obra.

 
El aumento de los precios propio del paso del tiempo hace que las tareas de construcción se vean profundamente afectadas por la construcción. Los colegios de profesionales del ámbito protegen a sus profesionales alegando que pueden aumentar sus honorarios, y esta normativa está vigente y forma parte de la legislación para llevar a cabo una obra.
 
Pero no siempre se pueden aceptar las pretensiones de, en este caso, los arquitectos. En los autos “F., H. A. c/ La Reja de Tandil SA s/ Cobro Sumario Sumas Dinero”, el accionante reclamó a los demandados que le liquiden honorarios por llevar a cabo la “dirección ejecutiva” en torno a los materiales utilizados en la obra.
 
Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul desecharon el reclamo del hombre en relación a la tarea que alega que realizó en relación a la supervisión de la compra de materiales, pero al mismo tiempo, entendieron que el paso del tiempo amerita un incremento en el pago de su trabajo.
 
En el cálculo establecido por el arquitecto, a la reformulación de sus honorarios que se habían visto afectados por el paso del tiempo, debían sumársele más de 111.000 pesos. Solo había cobrado 36.000 por el trabajo que realizó junto a La Reja de Tandil S.A.
 
Los accionados no solo negaron todos los señalamientos realizados en la demanda del profesional, sino que además afirmaron que las obras llevadas a cabo por el hombre fueron sumamente defectuosas, por lo que tuvieron que invertir casi 130.000 pesos para refaccionar todas las falencias de las construcciones.
 
A pesar de la decisión de los camaristas, en una primera instancia se había condenado a la empresa a pagarle al actor casi 360.000 pesos, teniendo en consideración un descuento por los honorarios que sí se le habían pagado al actor.
 
La jueza de primera instancia consideró que no se acreditó el pago de los honorarios pactados en los contratos, y que tampoco se demostró el alegado incumplimiento que se le adjudicó al profesional accionante.
 
Los jueces precisaron que “en los contratos celebrados entre las partes sólo se estableció un monto  indicativo de los honorarios a los fines del pago del impuesto de sellos, pero se sujetó el monto definitivo de los mismos a la determinación que se realizaría en el momento de su percepción, con arreglo a los valores mínimos vigentes -en esa fecha- que resultaran de la aplicación del Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires”.
 
Los magistrados afirmaron que de este modo, quedaron “clarificados los términos en que se celebraron las  contrataciones entre la comitente y el profesional arquitecto, quienes se sometieron -de común acuerdo- al régimen legal que impera en el ámbito provincial en materia de honorarios. Esta circunstancia resulta relevante a los fines de la dilucidación de las cuestiones que han sido traídas a esta alzada”.
 
Por eso los camaristas recordaron la sentencia de primera instancia en donde se consignó que “se está, en consecuencia, ante una demanda promovida con arreglo a lo expresamente acordado por las partes en los contratos ya referidos, por lo que se ajusta a derecho la sentencia apelada al señalar que la pretensión del actor persiguió el recálculo de los valores indicados en los contratos de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 6964/65”.
 
Los vocales manifestaron que “carecen de todo asidero las alegaciones vertidas en la expresión de agravios de la accionada, donde se denuncia una ampliación indebida del objeto de la acción a través de la invocación del iura novit curia, con violación de los principios dispositivo y de congruencia”.
 
“No es procedente que la demandada denuncie -en esta instancia- una supuesta transgresión de estos principios procesales, siendo que la forma en que fue planteada la demanda, así como los contratos que se allegaron con la misma, le posibilitaron el adecuado ejercicio de su derecho de defensa, sin que se observe ninguna cortapisa al pleno desenvolvimiento de sus planteos opositores”, consignaron los camaristas.


dju

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