La Cámara de la Seguridad Social consideró que no corresponde que la ANSES abone una jubilación con los parámetros de "Badaro" como medida cautelar. Los jueces advirtieron que no podían invadir "la esfera propia de los otros poderes del Estado estableciendo criterios generales en abstracto", que "pueden tener incidencia negativa en las previsiones presupuestarias".
La Justicia Previsional ratificó el criterio de que no se deben otorgar medidas cautelares que impliquen el pago de reajustes de haberes bajo los parámetros de "Badaro", antes de haber una sentencia definitiva.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa "Rodriguez, Beatriz Mariana c/ ANSeS s/Incidente" confirmó lo decidido por el juez de Primera Instancia respecto al pedido de una cautelar innovativa "tendiente a que se fije, mientras tramita el pleito, una suma que tome como referencia el precedente ´Badaro”´.
Los camaristas Juan Poclava Lafuente, Martin Laclau y Nestor Fasciolo, entendieron que "no se desprende de los extremos de la demanda, petición de la cautelar y del recurso en análisis, elemento de juicio alguno –como no sea la mención de la edad del actor o el monto del haber que percibe- que acredite la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito éste propio de la innovativa que se pretende".
El Tribunal apeló a un voto de la Camarista Carmen Dorado, de la Sala II del mismo Cuerpo, en el que sostuvo que “ensanchar el obrar jurisprudencial por medio de cautelares en materia de haberes, implicaría ´prima facie´ extender la actividad de los magistrados judiciales más allá de lo previsto por el legislador, creando una suerte de ´jurisdicción de equidad´ que vulneraría pautas de seguridad jurídica”.
Por ello, los magistrados reconocieron que "el activismo judicial –admisible y necesario en ciertos supuestos- debe circunscribirse a específicos casos concretos, pero no resulta atendible que el Poder Judicial invada la esfera propia de los otros poderes del Estado estableciendo criterios generales en abstracto que –como aquí ocurre- pueden tener incidencia negativa en las previsiones presupuestarias".
"Sobre todo"- continúa el fallo- "si se recuerda que un ´juez al decidir una controversia no puede dejar de considerar la realidad económica “.
La sentencia puso de manifiesto que estos criterios eran "particularmente aplicables" si se consideraba "que en tanto el legislador dictó la ley de movilidad previsional –aquí cuestionada en su constitucionalidad-, de admitirse la adopción de la cautelar pretendida ello constituiría una suerte de prejuzgamiento".
Los jueces, recordando la doctrina de la Corte Suprema, en la que admitió que si bien es cierto que "en el ejercicio judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, puede es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad objetiva, sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo”, no lo es menos que “al Poder Judicial no le compete juzgar sobre la oportunidad, el criterio o la bondad de las leyes siendo el poder político al que le corresponde evaluar la necesidad de introducir las modificaciones pertinentes, ponderando la situación, a la luz de la información acopiada y dentro de los marcos constitucionales, único aspecto este último sobre el cual deben pronunciarse los jueces. Analizar los restantes importa tanto como violentar la esfera propia el ámbito de reserva de los otros poderes del Estado”.
De manera que, ante la necesidad "de mantener los pleitos dentro de los carriles procesales específicos, donde –según la experiencia indica- los resultados económicos varían según las circunstancias propias de cada uno de ellos y garantizar, asimismo, el adecuado derecho de defensa de la demandada, no cabe sino confirmar lo resuelto".