17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un amparo muy ruidoso

Un juez de primera instancia consideró operativo al artículo 14 del Estatuto porteño y obligó a la empresa Metrovías a solucionar el problema del ruido en los subtes, pero la Cámara revocó la decisión y ahora tendrá que decidir el Tribunal Superior.

 
Una asociación de consumidores y usuarios presentó hoy ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires un recurso para que revea la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que revocó la decisión de primera instancia que había obligado a la empresa concesionaria de los subtes a terminar las obras y solucionar los altos niveles de ruido en las líneas C y D.

El argumento de la Cámara del fuero para revocar la medida adoptada por el juez Juan Vicente Cataldo fue la no operatividad del amparo establecido en el artículo 14 del Estatuto porteño, manteniendo la vigencia del decreto ley Nacional que se aplica en el ámbito nacional.

Los letrados de la usuaria Alicia Dolinsky y de la Asociación “Consumidores activos”, actores en el caso, pidieron al Tribunal Supremo la inconstitucionalidad de la ley nacional de amparo en su aplicación local, al considerar que resulta “manifiestamente contradictoria” con la norma fundamental.

El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad, de tinte mucho más garantista, establece: “Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia. El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.

Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva”.

Al fallar en primera instancia, Cataldo consideró operativo al artículo 14 y estableció como supletorio al código en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad. El magistrado fijó los plazos para contestar la demanda y para apelar en 48 horas, decidió que las medidas cautelares y la sentencia definitiva son ejecutorias y que no se admiten excepciones previas y cuestiones de competencia.

La resolución judicial de primera instancia fue apelada por el Gobierno de la Ciudad, por el Ministerio Público Fiscal y por la empresa Metrovías. El Ejecutivo desechó la ejecutividad procesal al considerar que el juez había legislado. La Cámara, por su parte, decidió que sigue vigente el decreto ley nacional, aunque descartó la aplicación de algunos artículos.

Diego Kravetz, letrado de los actores y participante del Programa Control Ciudadano de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, dijo que le parecía curioso “que el Gobierno de la Ciudad pida la aplicación de una ley nacional” cuando el titular del Ejecutivo porteño, Aníbal Ibarra, “pedía más autonomía”.



dju / dju
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