En los casos en que, además, se acepte la opción de pago mediante moneda extranjera, letras, bonos u otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento conjuntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago del que se trate.
En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en pesos.
Si los precios se exhiben financiados, deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta resolución el comercio de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales, al igual que las publicidades que particulares realicen mediante avisos clasificados por línea.
En el artículo 24 de la resolución se dice que las infracciones a la norma serán sancionadas conforme a lo previsto en la ley 22.802 de Lealtad Comercial que en su artículo 18 prevé multas entre 100 y 500 mil pesos.