El Estado Nacional se agravió a raíz de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia, e hizo lugar a la acción de amparo deducida por Muller contra el Estado Nacional (Contaduría General del Ejército) declarándo la inconstitucionalidad del decreto 430/00.
Expresó el recurrente que la cámara incurrió en arbitrariedad cuando, sin fundamentos, tuvo por acreditados los requisitos que impone la ley 16.986 para la procedencia de la acción de amparo... efectuó una interpretación arbitraria y elusiva del decreto 430/00, porque lo consideró como de necesidad y urgencia, sin tener en cuenta -en lo que aquí interesa- que se trata de un decreto ordinario.
Asimismo señaló el Estado que el decreto es legítimo, porque fue dictado para superar la crisis del país, a fin de evitar que entre en cesación de pagos producto del desajuste de las cuentas públicas y .... la sentencia recurrida privilegia los intereses particulares derivados de la relación de empleo en detrimento del bien común, porque la rebaja dispuesta es razonable, en la medida que se aplica a partir de un determinado monto y el decreto 430/00 hace prevalecer el principio de cooperación entre los estamentos.
En el fallo los ministros analizaron que la restricción salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses -desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente- en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002.
Con esa afirmación los ministros marcaron la diferencia del caso de autos de la situación contemplada en el pronunciamiento dictado por la Corte el 22 de agosto de 2002 en la causa T.348.XXXVIII "Tobar, Leónidas c/ E.N. M° de Defensa Contaduría General del Ejército Ley 25.453 s/ amparo Ley 16.986"
Asimismo,los jueces recordaron que en casos similares a este rechazaron la pretensión de reajuste de un haber previsional, pues los mismos habían sido requeridos “en un contexto de estabilidad económica y no se había demostrado el perjuicio que le ocasionaba al actor la aplicación del sistema legal que impugnaba”.
Los ministros al tomar la decisión hicieron suyos los argumentos expresados por el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, quien estimó en su dictamen que correspondía revocar la sentencia apelada por el Estado Nacional.
La sentencia de la corte contó con los votos afirmativos de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor y Guillermo Lopez. En tanto Carlos Fayt y Antonio Boggiano lo hicieron según su voto.
En disidencia votó Enrique Petracchi que fiel a su postura mantenida desde el caso “Verrocchi” consideró que el dec. 430/00 es de necesidad de urgencia -al igual que lo consideró el Procurador- y por tal motivo su operatividad exige que el congreso nacional sancione una ley especial.
Ello hace que decretos de esta clase sean nulos de nulidad absoluta y que ese vicio no sea subsanable por una ley posterior que pretenda tener efecto retroactivo.... Más aún cuando, como en el sub examine, la ley 25.453 no ha intentado "ratificar" al decreto ?como ha sucedido en otros casos? sino que expresamente lo ha derogado