16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Acción de filiación y resarcimiento por daño moral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó que un hombre indemnice a su hijo a quien no reconoció espontáneamente. Se consideró que el reconocimiento fue consecuencia forzosa del resultado obtenido a través de la prueba de HLA. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala B de la Cámara integrada por Gerónimo Sanso, Luis López Aramburu y Félix de Igarzabal. en los autos “A. N. G. c/ P., H. s/ filiación. luego de que la parte demandada se considerara agraviada por la sentencia del aquo que hizo lugar a la acción de filiación y a la indemnización por daño moral.

En ese sentido, el demandado se agravió porque consideró improcedente el resarcimiento que tenía que hacerle al menor, en tanto que se sometió al examen de histocompatibilidad y realizado éste, reconoció “la paternidad que se le asignaba”.

Al respecto los camaristas recordaron las afirmaciones del demandado que en su momento relató que su reacción no pudo ni puede ser otra que la negativa a asumir la paternidad, por cuanto no tenía “ninguna certeza” de que el menor fuera su hijo, y que tampoco la madre se “comportó oportunamente” como si él fuera el padre, ya que indicó que durante “doce largos años mantuvo un sugestivo y prolongado silencio al respecto”.

Sobre esos dichos los vocales afirmaron que las mismas distaban del “reconocimiento espontáneo” que Prado aseguró haber tenido respecto de la paternidad del menor.

En ese sentido, agregaron que esos dichos no eran “suficientes” para relevar de responsabilidad por daño moral a quien resultare demandado por acciones de filiación, porque la aceptación del examen luego de trabada la litis, no luce con aquel carácter.

Para los jueces si el accionado se hubiera opuesto a la medida no facilitando el concurso personal para llevarla a cabo, “se habría encontrado con la presunción legal adversa a la posición negativa (artículo. 4º de la ley 23.511: “Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el Juez teniendo en cuenta las experiencias y las enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.)

De allí, los camaristas, explicaron que el mérito ético que se asigna al apelante, cuando afirma que se prestó en forma franca al análisis, “carezca en el presente de trascendencia en orden a eximirlo de responder por el agravio moral”.

Para la sala, el reconocimiento subsiguiente al examen, es todavía si cabe menos voluntario y libre, porque “aparece como consecuencia forzosa del resultado obtenido a través de la prueba HLA”.

Además, expresaron que si lo que obstó para el reconocimiento en el momento de ser informado del estado de gravidez de la actora, o hasta después del parto, fue la duda razonable en cuanto a la posibilidad de que fuera otro el progenitor, “nada le impedía hacérselo saber a la reclamante, para someterse a los análisis que fueran menester para hacer desaparecer esa confusión”, antes de tener que llegar al pleito.

También, remarcaron que “nada le impedía interpelarla para que se aviniera a la realización de los estudios” y agregaron que de ello “no hay la menor insinuación en la contestación de la demanda.”

Quedaría como variante extrema, analizar aquella situación en que la mujer grávida y promiscua, coloca a un hombre con el que tuvo acoplamiento, ignorante de la pluralidad de relaciones con otros, en situación de tener que admitir la paternidad, sin darle a ocasión para que se realicen análisis. Aún así, la paternidad asumida por error o engaño, sería revisable a través de las acciones de nulidad.

En tanto, recordaron que es prácticamente “unánime” la concepción doctrinaria y jurisprudencial, según la cual quien se ha negado a reconocer la paternidad de su hijo -en el subexamen, diría oportunamente-, “está obligado a resarcirlo a éste por el daño moral”.



dju / dju
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