03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Requisa grupal sin autorización judicial previa

La Cámara Nacional de Casación Penal avaló la requisa policial realizada sin autorización judicial previa sobre un grupo de jóvenes que se hallaban fumando un cigarrillo presuntamente de marihuana. El tribunal evaluó el proceder y la inmediata comunicación al juez y fiscal. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala IV de la cámara integrada por Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Amelia Lydia Berraz de Vidal en autos “C. P., D. B. s/recurso de casación" recurridos ante el tribunal por el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia que nulificó la requisa practicada sobre C..

En la causa la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado nulo la diligencia de requisa sobre el nombrado al considerar que ”el ámbito de privacidad fue injustificadamente irrumpido por el personal policial actuante” ante la ausencia de los requisitos de sospecha y urgencia para proceder.

Habían señalado los jueces que “...estar reunido con tres personas en la vía pública no puede ser constitutivo de objetiva sospecha, ni siquiera por el hecho de que una de ellas estuviera fumando un cigarrillo de armado casero...”

En cambio, la fiscalía entendió que los magistrados al nulificar la requisa realizaron “una arbitraria interpretación” de las normas procesales que otorgan facultades y atribuciones al accionar de la policía que realiza su labor cotidiana de prevención del delito descalificándose prueba legalmente obtenida al tildarse de nulo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló las circunstancias contemporáneas a la intervención policial -los preventores perciben un olor similar a marihuana, proveniente de un grupo de jóvenes, donde uno de ellos estaba fumando un cigarrillo de armado casero- lo que justificó la requisa dada la modalidad de consumo grupal de este tipo de estupefaciente, a fin de saber cuál de los jóvenes era el autor de la confección del cigarrillo.

A su turno el Tribunal de Casación señaló que el procedimiento llevado a cabo, que dio comienzo con la invitación previa que regula la manda del art. 230 del CPPN, “se adecua a la previsiones del art. 230 bis de ese ordenamiento, atendiendo a las particulares circunstancias en que se desarrollaron los sucesos”, lo que objetiva y razonablemente permiten justificar la intervención policial.

Destacaron asimismo que la requisa fue puesta en conocimiento inmediato del Fiscal como del Magistrado Federal en turno que en la persona del actuario ordenó las medidas de procedimiento asentadas en el sumario policial.

No obstante, señalaron los camaristas la “falta de comprobación a la infracción a la ley 23.737 achacada”, siendo que hasta la actualidad no se concretó el examen pericial que sobre la sustancia incautada reclamó el Agente Fiscal.

En virtud de ello concluyeron que debía revocarse la resolución que nulificó la requisa, y debía continuarse con el trámite recomendándose celeridad en la producción del examen pericial que sobre la sustancia incautada reclamó oportunamente el Ministerio Público.



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