Destacó “la crisis institucional” que se plantea en razón de que el originario conflicto jurídico-judicial de autos se ha agravado hasta permitir que dos personas invoquen la condición de intendente del mismo municipio, con las graves consecuencias que ello trae para la sociedad, que no sabe cuál de las dos administraciones es la autoridad legítima.
En el juicio originario y sin que se hubiese presentado el Estado Provincial en su carácter de parte demandada, la Corte examinó su competencia para intervenir en la causa, y en ese fallo, del 10 de abril de 2003, admitió la radicación de las actuaciones ante sus estrados para ser tramitados en forma originaria e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, ordenó al Estado provincial que suspendiera toda acción gubernamental que importara alterar el período de vigencia del mandato del peticionario ya electo y en ejercicio del cargo, -que en ese entonces era el ahora ex intendente Carlos Alberto Ponce-.
Con motivo de una presentación de Ponce, mediante resolución del 24 de abril del mismo año, la Corte puntualizó que el último párrafo del decreto 1218–MGJCT–/2003 –por el cual se aludía a la convocatoria del electorado del municipio para que el 27 de abril de 2003 procediera a elegir intendente– estaba alcanzado por la medida cautelar. En mérito a ello, hizo saber al Poder Ejecutivo provincial que se abstuviera de seguir con la convocatoria del electorado prevista a tal fin para esa fecha.
Si bien el Tribunal pasó el expediente a dictamen de la Procuración General, lo requirió con motivo de una presentación del Estado provincial, donde informaba que el intendente municipal había continuado la ejecución de actos preparatorios del proceso electoral que se encontraba suspendido y solicitó que se le ordenara abstenerse de constituir el Tribunal Electoral Municipal y de ejecutar cualquier acción que implicase alterar el estado de ese proceso, de conformidad con lo dispuesto por la ley local 5324.
Ello dio lugar a lo resuelto por la Corte nacional que ”desestimó esa petición y aclaró que “contrariamente a lo pretendido por la provincia, debe afirmarse que es ella la que no debe alterar ni interferir en el cronograma electoral de la ciudad capital”.
El Procurador señaló entonces que la enmienda constitucional que propicia la ley 5324, - por la cual se dispone la caducidad anticipada de los mandatos de todos los cargos electivos provinciales y municipales - ”importa la asunción, por parte de la autoridad provincial, de atribuciones asignadas exclusivamente a los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales para convocar a elecciones dentro de ese ámbito, afectando seriamente la autonomía municipal”.
Añadió que dicha injerencia ”lesiona la personalidad y las atribuciones del municipio, al trasponer el cupo de legalidad y legitimidad reglamentaria en lo atinente a su propio gobierno y la misión fundamental dentro de las instituciones políticas de la República que la Constitución y V.E. les ha reconocido”.
Para el Procurador, los actos llevados a cabo por el Gobierno provincial ”constituyen una muestra elocuente de incumplimiento de las resoluciones por las que V.E. ordenó a la Provincia de San Luis, abstenerse de seguir con la convocatoria para elegir intendente del municipio capitalino, resoluciones que, como es bien sabido, deben ser acatadas en los términos en que fueron dictadas”.
A esos desconocimientos se agregó la acordada 433, del 17 de octubre de 2003, por la cual el Superior Tribunal local convocó a elecciones municipales, suplantando a las autoridades competentes. En todo esto se concretó, según el Procurador, ”el alzamiento de las autoridades locales (Poder Ejecutivo y Judicial) contra las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configurativa de una palmaria situación de gravedad institucional”.
Por esos motivos, y luego de hacer un extenso discurso de las implicancias jurídico-institucionales que implican tales desconocimientos, Righi dictaminó que el segundo llamado a elecciones por parte del Gobierno Provincial, en el que resultara electa María Angélica Torrontegui debían quedar sin efecto avalando al candidato electo Daniel Pérsico.