17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Modificación a la ley de lavado de activos

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad un proyecto mediante el cual se modifica el artículo 25 de la ley de lavado de activos (25.246). Determina que las resoluciones de la Unidad de Información Financiera serán recurribles por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Además se redujo el plazo para la interposición del recurso a 15 días. TEXTO COMPLETO

 
La cámara alta del Congreso decidió aprobar el dictamen de la comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley S. 3304/03 de los senadores Gómez Diez y Salvatori por el que se modifica el art. 25 que quedará redactado de la siguiente forma: ”Las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse en sede judicial."
Además el proyecto plantea la derogación de los artículos 13 y 14 del Decreto 169/2001.

La Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la ley es la autoridad de aplicación, investigación y sanción de las infracciones administrativas establecidas en el Capítulo IV y de las que surjan de las reglamentaciones que dicte respecto de los sujetos obligados a informar detallados en el art. 20 de la ley 25.246.

Explicaron que La Ley 25.246 (art. 25) estableció que las sanciones impuestas por la UIF en virtud de la facultad sancionatoria antedicha serán apelables por ante el fuero contencioso administrativo, aplicándose en ese supuesto la ley 19.549. Al disponer ello, la impugnación judicial del acto administrativo de alcance individual estaría sujeto a lo previsto en el artículo 25 LPA, que dispone que serán apelables los actos administrativos dentro de los noventa días hábiles judiciales y establece el modo para computar dicho plazo.

Por ello –añadieron- se dictó el decreto 169/2001 que dispone en sus artículos 13 y 14 que "las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera previstas en el capítulo IV de la Ley podrán recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal” y que “el recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de su notificación”.

Según los autores del proyecto, “el criterio del mencionado decreto no guarda relación con su antecedente, y por lo tanto excede plenamente las facultades reglamentarios del artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional”. Mientras la ley prescribe, hasta el momento, que las sanciones serán recurribles "ante el fuero contencioso administrativo", el decreto atribuye esa competencia a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.

”En la norma que proponemos reformar, la competencia -creemos- no se encuentra delimitada, ya que establece el fuero, pero no el grado del Tribunal que debe entender en el recurso”, agregaron los senadores en los fundamentos de la iniciativa. Según los senadores, “la situación actual plantea dos problemas, en primer lugar una laguna normativa que deja al administrado en estado de indefensión ya que no sabe ante quien debe interponer el recurso y por otro un exceso de sus facultades reglamentarias ejercido por parte del Poder Ejecutivo.

Pero además, los legisladores propusieron modificar el plazo para la interposición del recurso ya que –según lo dicho en el proyecto - el establecido por la ley 19.549 resulta excesivo. El plazo propuesto fue de 15 días tomando como criterio el plazo para la apelación de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en virtud del poder de policía en esa materia. Modificación a la ley de lavado de activos El Senado de la Nación aprobó por unanimidad un proyecto mediante el cual se modifica el artículo 25 de la ley de lavado de activos (25.246). Determina que las resoluciones de la Unidad de Información Financiera serán recurribles por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Además se redujo el plazo para la interposición del recurso a 15 días. TEXTO COMPLETO La cámara alta del Congreso decidió aprobar el dictamen de la comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley S. 3304/03 de los senadores Gómez Diez y Salvatori por el que se modifica el art. 25 que quedará redactado de la siguiente forma: ”Las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse en sede judicial."
Además el proyecto plantea la derogación de los artículos 13 y 14 del Decreto 169/2001.

La Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la ley es la autoridad de aplicación, investigación y sanción de las infracciones administrativas establecidas en el Capítulo IV y de las que surjan de las reglamentaciones que dicte respecto de los sujetos obligados a informar detallados en el art. 20 de la ley 25.246.

Explicaron que La Ley 25.246 (art. 25) estableció que las sanciones impuestas por la UIF en virtud de la facultad sancionatoria antedicha serán apelables por ante el fuero contencioso administrativo, aplicándose en ese supuesto la ley 19.549. Al disponer ello, la impugnación judicial del acto administrativo de alcance individual estaría sujeto a lo previsto en el artículo 25 LPA, que dispone que serán apelables los actos administrativos dentro de los noventa días hábiles judiciales y establece el modo para computar dicho plazo.

Por ello –añadieron- se dictó el decreto 169/2001 que dispone en sus artículos 13 y 14 que "las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera previstas en el capítulo IV de la Ley podrán recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal” y que “el recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de su notificación”.

Según los autores del proyecto, “el criterio del mencionado decreto no guarda relación con su antecedente, y por lo tanto excede plenamente las facultades reglamentarios del artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional”. Mientras la ley prescribe, hasta el momento, que las sanciones serán recurribles "ante el fuero contencioso administrativo", el decreto atribuye esa competencia a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.

”En la norma que proponemos reformar, la competencia -creemos- no se encuentra delimitada, ya que establece el fuero, pero no el grado del Tribunal que debe entender en el recurso”, agregaron los senadores en los fundamentos de la iniciativa. Según los senadores, “la situación actual plantea dos problemas, en primer lugar una laguna normativa que deja al administrado en estado de indefensión ya que no sabe ante quien debe interponer el recurso y por otro un exceso de sus facultades reglamentarias ejercido por parte del Poder Ejecutivo.

Pero además, los legisladores propusieron modificar el plazo para la interposición del recurso ya que –según lo dicho en el proyecto - el establecido por la ley 19.549 resulta excesivo. El plazo propuesto fue de 15 días tomando como criterio el plazo para la apelación de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en virtud del poder de policía en esa materia.



dju / dju
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