El entuerto tuvo lugar cuando el P.A.M.I. envío a su dependiente una carta documento en la que se le informaba que se lo despedía por haber ”contrariado las finalidades de la función para la cual fuera designado, incurriendo en una grave violación de los deberes de un buen trabajador…”
Particularmente, ”avaló mediante diversas notas cursadas a la ex subgerencia de recursos humanos las horas extras realizadas por el personal a su cargo, contradiciendo con tal actuar las previsiones contenidas en las resoluciones números 508/CIN/2000 y 072/I/2002 vigentes en materia de horas extras, además de vulnerar claras previsiones legales…, comprometiendo la responsabilidad institucional de esta obra social…, evidenciando tal proceder una inobservancia de los deberes a su cargo (…) generando ello una pérdida de confianza y una injuria laboral de tal magnitud, que obstan a la prosecución de la relación laboral”.
El trabajador inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de una indemnización. Solicitó la indemnización de la ley de contrato de trabajo, agravamientos indemnizatorios y daño moral.
La demandada defendió su postura y acompañó copia del sumario administrativo que se le había llevado a cabo al trabajador. No ofreció testigos ni acompañó testimonio de ninguna actuación penal en el que se le imputara algún tipo de delito al dependiente.
Tras la prueba testimonial de la actora, la demandada consintió el cierre de la etapa probatoria, ingresando a la etapa de los alegatos y el despacho de la sentencia. El juez de primera instancia, basándose en las pruebas obrantes en el expediente hizo lugar a lo principal de la demanda.
Esta decisión fue recurrida por la demandada, remitiéndose el expediente, caratulado ”Noya José Luis c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido”, a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas Juan Carlos Fernández Madrid, Estela Ferreirós y Mario Fera, observaron que las críticas de la recurrente carecían de fundamento, ya que de las pruebas aportadas al expediente no es posible otra solución.
Señalaron que en el sumario administrativo aportado se ve claramente que el trabajador no tuvo posibilidad de ejercer ningún tipo de defensa, violándose sus derechos de una manera completamente inquisitiva.
La demandada no ofreció testigo alguno que diera fe de las supuestas irregularidades de su dependiente en su puesto de trabajo, ni sometieron ninguna documentación relevante a reconocimiento del actor, por lo que ni siquiera pudieron probar los hechos invocados en la carta documento en el que se disponía el distracto del contrato de trabajo.
Tampoco se acompañó copia de ninguna actuación en la que se denunciara las supuestas ilegalidades que el dependiente habría incurrido, y que además resulta llamativa la decisión de la empleadora de reincorporar a otros trabajadores que habían sido despedidos por estar relacionados supuestamente con los hechos imputados a este dependiente.
Por mayoría, los jueces decidieron confirmar la totalidad de la sentencia de grado, incluyendo los rubros por los cuales fue condenada la demandada, imponiendo las costas de alzada a la recurrente vencida.