17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Abusos bancarios

En un fallo a favor de los derechos de los clientes bancarios, la Cámara Civil y Comercial de Chaco condenó a HSBC por los intereses abusivos y usurarios cobrados por descubiertos, generados en saldos de cuenta corriente. El banco llegó a cobrar el 71,91% de interés cuando la tasa fijada por el Central era de 18,25. FALLO COMPLETO

 
En un novedoso fallo a favor de los derechos de los consumidores de servicios bancarios, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Chaco condenó a HSBC por el cobro abusivo de intereses por descubiertos generados en saldos de una cuenta corriente.

Los jueces Antonio Mondino y Raquel Jajam, en autos “A. S. M. C/H.S.B.C. S/JUICIO ORDINARIO”, hicieron hincapié en dos cuestiones principales para llegar a su decisión: la aceptación del cliente del resumen de la cuenta corriente bancaria y los intereses cobrados por débitos en descubierto en la misma.

Así, el fallo señala que “pesa sobre la entidad bancaria el deber de informar a su cliente, en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz, completa e idónea respecto de las tasas de interés que aplicará, en todo el curso del iter contractual, a fin de que el cuentacorrentista pueda comprender debidamente el alcance patrimonial de las obligaciones que contrae y evaluar en cada caso en tiempo oportuno los riesgos que asume”.

De acuerdo a lo comprobado en el proceso, al momento en que el actor abrió la cuenta, el Banco Central había establecido como límite para descubierto en cuenta corriente una tasa nominal anual vencida del 18,25%. Mientras que el informe elaborado por la perito refleja las tasas nominal anual aplicadas por el banco demandado alcanzaron el 71,91%, casi un 400 % más de lo permitido.

En ese sentido, los camaristas remarcaron que el deber de informar del banco “no puede quebrantarse por el silencio del cuentacorrentista en la medida que ello conduzca a un resultado incompatible con las exigencias de la moral y las buenas costumbres”.

Esto porque, aunque el cliente no realice observaciones al extracto del resumen de la cuenta corriente, los jueces expresaron que “dicha omisión no impide la posibilidad de obtener la rectificación del saldo por cuanto su aprobación no implica una declaración de voluntad negocial, en sentido técnico, sino que sólo es una manifestación de verdad que tiene naturaleza confesoria de un hecho pasado”.

“Por ello, es factible impugnar la validez del consentimiento o reconocimiento de una relación falsa o errónea, si se han cometido graves abusos con base en el ejercicio de la facultad unilateral y discrecional del banco de registrar en la cuenta de su cliente cualquier débito, aunque sea discutible o inexistente”, concluyó la Sala III.

De esta manera, la sentencia condena a HSBC a “reliquidar los resúmenes de la cuenta corriente bancaria en cuestión aplicándose como tope la tasa nominal anual vencida del 18,25% fijada por el B.C.R.A. como tasa máxima para las operaciones en cuenta corriente bancaria”.

dju / dju
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