17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si se allanó, las costas las paga igual

En un caso donde The Coca Cola Company tuvo que iniciar un juicio por cese de oposición a un registro de marca, la Justicia impuso las costas a la parte demandada, aún cuando ésta se había allanado a la pretensión del actor. Consideró que no se habían dado los presupuestos necesarios para que proceda la exención de costas a la vencida. FALLO COMPLETO FALLO COMPLETO

 
El caso caratulado “The Coca Cola Company C/ Billone Fernando Luis s/ cese de oposición al registro de marca”, se inició cuando Coca Cola Company, solicitó el registro de la marca "ANEXA" acta nº 2.625.815, para distinguir todos los productos de la clase 32 (Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicos; jarabes y otros preparados para hacer bebidas). Se opuso Fernando Luis Billone, por estimar que resultaba confundible con su modelo industrial registrado ante el INPI bajo el Nº 73.680.

A fin de remover el obstáculo, The Coca Cola Company inició un juicio, solicitando que se declare improcedente la oposición al registro de la marca solicitada.

Corrido el traslado de la demanda, Fernando Billone en su presentación, decidió allanarse a la pretensión articulada.

El magistrado de primera instancia, hizo lugar a la demanda en virtud del allanamiento manifestado por el oponente y, en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida por la accionada contra la solicitud de la marca. Las costas del juicio las impuso a la parte demandada en su calidad de vencida.

La parte perjudicada apeló a la resolución, considerando que las costas del juicio fueron inadecuadamente impuestas.

Ante esta situación la Cámara alegó que “quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por lo que las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota.”

Sin embargo, los camaristas destacaron que para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser realizado por quien no dio lugar a la reclamación debiendo ser también, real, incondicional, oportuno, total, real y efectivo, según lo que establece el Código Procesal Civil y Comercial.

En el caso en cuestión, la Cámara consideró que “cuando el demandado conoce de antemano que las pretensiones del actor son las que corresponden, no debe demorar en reconocerlo para no obligarlo a proseguir el juicio; tal conducta, por lo tanto, es de interés para la otra parte y para la jurisdicción, a la que se libera de una inútil actividad.”

Consecuentemente, al no retirar la protesta en sede administrativa, obligó a la peticionaria a recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos y esto originó que se utilice tiempo y recursos de forma innecesaria.

Por lo que finalmente, se confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.



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