16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Amateur que se fractura, amateur que se indemniza

El club River Plate debe pagarle a un jugador de voley los daños que sufrió por una quebradura durante un partido. El club se había negado porque dijo que se trataba de un deportista amateur. Pero el tribunal constató que tenía un contrato. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Juliani, Rodrigo César c/ Club Atlético River Plate s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al club demandado a indemnizar a un jugador de voley por la fractura de tibia y peroné que sufrió el 22 de mayo de 2001 durante un partido contra Ferrocarril Oeste.

River criticó la resolución al considerar que el actor era un deportista amateur con el que no había ningún contrato firmado. “Se ha dicho que carece de relevancia que los jugadores intervinientes en la práctica deportiva fueran o no jugadores profesionales (remunerados) o permanentes; pueden ser amateurs y tratarse de una dependencia ocasional”, dijeron los camaristas.

“La dependencia se configura a partir de la subordinación y del desempeño de una función en beneficio del principal y es clarísimo que estas notas se aprecian en el caso de un jugador (profesional o amateur) que, como integrante del equipo y miembro del club, recibe instrucciones y directivas, estando subordinado a su institución”, agregaron.

Los magistrados explicaron que “el control, la dirección de los jugadores, el sometimiento a las órdenes o instrucciones en cuanto a cumplir las funciones encomendadas, son algunas de las características de la dependencia civil”.

Respecto de los jugadores amateurs y profesionales, el tribunal señaló que los diferencia que los últimos tiene una relación más formal, aunque destacaron que “la índole de la relación es parecida y, en ambos casos, se trata de una persona que pone todo su empeño y esfuerzo en la defensa efectiva de los intereses deportivos del club que representa”.

De las declaraciones en el juicio, dos testigos afirmaron que el actor fue contratado por River y que se le pagó un sueldo y se le dio una casa para vivir con su esposa, ya que es de nacionalidad brasilera.

“No cabe duda entonces, que el jugador debía acatar las pautas de organización y desarrollo de la actividad que el club disponía para su intervención en las actividades en que participaba representando a la demandada”, entendieron los jueces.

Los magistrados explicaron en la actualidad los contratos deportivos se hacen con jugadores profesionales pero también con amateurs: “Los mismos se registran de manera similar en las distintas asociaciones a las cuales se encuentran afiliadas las diversas entidades deportivas que los agrupan, por lo que, tanto los jugadores profesionales como los amateurs, quedan fichados y registrados en favor de una entidad o club determinado”.

Los camaristas agregaron que en un fallo de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió al “deportista amateur compensado”, al que definió “como aquel que desarrolla una actividad sólo por afición o por utilidad física, es decir sin afán de lucro, aún cuando están sometidos a la disciplina de un club (subordinadión técnica deportiva) y perciben ingresos para cubrir gastos y movilidad”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486