13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Los chicos beben, los padres pagan

Una jueza de faltas de San Luis condenó a los padres de varios alumnos de quinto año de una escuela secundaria de esa provincia a pagar una multa de 2.000 pesos por permitir que sus hijos consuman alcohol durante una fiesta de fin de año. Para la jueza, el “obrar culposo” de los progenitores “es suficiente” para imponer una sanción. FALLO COMPLETO.

 
La jueza de faltas de la municipalidad de Villa Mercedes, Ruth Gutiérrez Barros de Mezzano, fijó una multa para los padres de los chicos de quinto año de la Escuela Normal Juan Llerena quienes le organizaron una fiesta despedida a los de sexto.

“No es el caso impedir que los jóvenes se reúnan, pero sí, de exigir a los padres que ejerzan su obligación de cuidado, obligación que en esta oportunidad se ha demostrado que no fue asumida”, según la jueza.

El hecho tuvo lugar el pasado 29 de noviembre cuando inspectores municipales concurrieron al establecimiento educativo donde había muchos jóvenes de 16 años, y una “gran cantidad de personas en estado de ebriedad aparente” y “la existencia y consumo de bebidas alcohólicas”. Incluso- según la resolución- se secuestraron del lugar “setenta y tres cervezas llenas, ciento veintiocho cervezas vacías, seis fernets vacíos, tres aperitivos vacíos, tres botellas de vodka vacías y tres aperitivos llenos”.

"Debe concluirse la existencia de pruebas fehacientes que ya a la una los jóvenes, de alrededor de 16 años, habían consumido una notable cantidad de bebidas, entre cerveza, vodka, fernet y otras y se comprobó que no había ningún mayor", dio por acreditado la jueza.

Al fijar la sanción, la jueza Gutierrez Barros citó la ordenanza municipal 107/06 la cual fija reprimendas a quien “facilitar la embriaguez de otro, cualquiera fuera la edad de este, suministrando bebidas alcohólicas”

“Nadie se atrevería a afirmar que los padres en el caso que nos ocupa, suministraron deliberadamente las bebidas. No. Pero en nuestra órbita contravencional el obrar culposo es suficiente, y por ende corresponde atribuir responsabilidad a esos padres que obraron con tan manifiesta imprevisión, omitiendo la más elemental diligencia de control, y faltando gravemente al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad que ejercen”.

La imposición de la multa también fue extensiva hacia quien ejerció como “representante del grupo de padres de los alumnos organizadores de la fiesta”

“En este, como en todos los casos en que se juzga la responsabilidad de una sociedad, aunque sea conformada de hecho y totalmente transitoria, quien comparece y se expresa en nombre del grupo, es quien actuó como representante, es decir quien se encargó e gestionar permisos, seguros, etc”, añadió.



dju / dju
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