02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Fideicomisos: una palabra de temer entre abogados

Si existe una modalidad contractual diversa y compleja es la del fideicomiso. Existen variedad de ellos, de garantía, testamentario, financiero e incluso guarda relación con diversos procesos entre ellos la quiebra. Diariojudicial.com ofrece, a partir del próximo 5 de junio, la posibilidad de trabajar sobre estos temas en el curso de “Fideicomiso práctico”.

 
El fideicomiso es un contrato complejo que suele generar muchas confusiones por tener muchas variables: de garantía, testamentario, financiero.

En nuestro país la legislación existente (Ley 24.441) estableces que “habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.

Muchos son los fallos existentes y publicados por Diariojudicial.com que dan cuenta de la diversidad de situaciones que deben resolverse ante los tribunales por involucrar esta modalidad contractual.

Un ejemplo es el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia bonaerense en un juicio de cobro ejecutivo iniciado por el Banco Provincia. El Máximo Tribunal provincial revocó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Junín y le otorgó legitimación a la entidad financiera para reclamar un crédito que había cedido a un fideicomiso.

La Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín había explicado que “conforme lo normado por el artículo 1 de la ley 24.441, es el fiduciario el titular del crédito ejecutado y no el fiduciante o el mandatario”, y agregó que “de la lectura del libelo de demanda y de contestación de excepciones, surge que el actor reclama el crédito a nombre propio”.

Sin embargo, los magistrados de la Suprema Corte consignaron que el banco “cumplimentó con el recaudo de la notificación al deudor” de que su crédito iba a ser cedido a un fideicomiso. Destacando que ese “es un acto importantísimo porque el cesionario se transforma en propietario del crédito con efectos erga omnes y porque causa la transmisión del riesgo entre las partes”.

Por otro lado, con la ley 25.798 que creó los fideicomisos en época de crisis y que luego con la 26.497, permitió el refinanciamiento de los créditos hipotecarios y la suspensión de las tramitaciones judiciales, le otorgó a esta modalidad un protagonismo destacable.

Precisamente por tratarse de una modalidad contractual particular, diariojudicial.com ofrece este curso que se inicia este 5 de junio sobre “Fideicomiso Práctico”. Durará dos meses y será dictado bajo la modalidad “a distancia” por Ethel Humphreys abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y Doctoranda en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Museo Social Argentino (Tesis en elaboración).

La docente ha escrito libros y artículos propios y en colaboración. Se desempeña profesionalmente en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. A los interesados, cuentan con más información en este link.



dju / dju
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