09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Si lo discriminaron hay que reincorporarlo

La Cámara Laboral falló a favor de un trabajador que fue despedido de una entidad bancaria por participar activamente en los reclamos de mejoras en las condiciones de trabajo, ya que consideró que el cesamiento en sus tareas fue un acto discriminatorio. La ley 23592 es plenamente aplicable a las relaciones laborales, dijeron. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Camusso Marcelo Alberto c/ Banco de la Nación Argentina s/ juicio sumarísimo” los integrantes de la sala III de la Cámara del Trabajo, Miguel Maza, Ricardo Guibourg y Elsa Porta decidieron condenar a la entidad bancaria por despido discriminatorio y ordenó la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo.

La causa se inició en Concordia, Entre Ríos, donde el demandante desempeñaba funciones para la sucursal del Banco de la Nación y fue despedido por su participación activa en el “nucleamiento de funcionarios autoconvocados que demandaban el mejoramiento de las condiciones de trabajo”.

En primera instancia, el juez interviniente consideró aplicable la ley 23592 y que el despido del reclamante constituye un acto de discriminación gremial o sindical; aunque “rechazó el pedido de reincorporación del demandante por considerar que no es factible, ya que el despido discriminatorio carece de autonomía, nuestro ordenamiento jurídico laboral se caracteriza por el régimen de estabilidad impropia y no es posible suprimir el poder discrecional que se reconoce al empleador para conformar la plantilla de su empresa”. Por lo que fijó una reparación equivalente a un año de remuneraciones.

Concordando con el juez de primera instancia, la Cámara argumentó que “la ley 23592 es plenamente aplicable a las relaciones laborales porque la norma en cuestión garantiza enfáticamente a todos los habitantes de la Nación -en pie de igualdad- el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional”. Por lo que “no existe ninguna razón que justifique excluir de este universo a los trabajadores dependientes, solo por ser trabajadores”.

“Resulta inadmisible que la condición de trabajador dependiente sea relevante para excluir a la víctima de un acto discriminatorio del amparo que recibe el resto de los habitantes, cuando justamente es por esa condición que sufre la discriminación” explican los jueces.

Ya que tal como lo plantea la ley 23592, se “califica como actos u omisiones discriminatorios a los determinados por motivos tales como la opinión política ‘o gremial’, por lo tanto resulta irrazonable que esta norma no pueda, aplicarse a las relaciones laborales, cuando este es el único ámbito en el que puede desarrollarse la actuación gremial”.

Agregando que la naturaleza jurídica del demandado le impone “más allá del carácter que pueda asignarse al vínculo con el actor, sea de empleo público o privado, ser más respetuosa del derecho fundamental de igualdad y no discriminación en las relaciones que mantiene con sus agentes y en el caso no puede soslayarse que la entidad demandada no invocó ninguna causa justificada y razonable para despedir a un gerente que contaba con casi veinte años de antigüedad en el empleo”.

En cuanto a la reincorporación del empleado, los jueces decidieron modificar la decisión de grado, ya que basándose en la argumentación anterior explicaron “que el despido fue discriminatorio implica que debe hacerse cumplir la sanción prevista en el art. 1 de la ley 23.592, es decir dejar sin efecto el acto inaceptable, lo que se traduce jurídicamente en la declaración del despido como acto nulo, de nulidad absoluta”. Ordenando así la restitución del empleado a su puesto de trabajo.



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