Una empresa de transporte de larga distancia deberá indemnizar a un empleado que sufrió problemas en su columna debido a su trabajo como auxiliar a bordo. Para los jueces, la altura del micro “lo obligaba a adoptar posturas anti fisiológicas”, lo que sumado a que “la empleadora le hubiera entregado al trabajador los elementos de protección necesarios” determinaron el final del causa.
María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la sala V de la Cámara Laboral condenaron a una empresa de transporte de micros de larga distancia a que indemnice con 70 mil pesos a un empleado que sufrió problemas en su columna debido a su trabajo como auxiliar de a bordo.
El demandante se desempeñaba como auxiliar de abordo y realizaba tareas tales como subir la mercadería del catering al micro o pasar por el pasillo con las bandejas. Según los testimonios, todo eso debía hacerlo “medio agachado” por la estructura del micro.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda, lo que fue apelado por la empresa ya que consideraba que “la enfermedad del accionante es de carácter inculpable”.
Sin embargo, el perito medico explicó que el empleado “presenta una lumbociática bilateral, más irradiada a derecha, debida a la protusión discal de fundamentalmente el 5to. disco lumbar y en menor medida del 4to”. Y aclaró que “si se demuestra procesalmente que el actor realizaba tareas de esfuerzo en posiciones repetidas y antifisiológicas, las mismas son idóneas para provocar las herniaciones discales detectadas en el presente examen”.
Con ese informe, sumado a los testimonios que daban cuenta de las tareas que debía realizar el actor, los camaristas decidieron confirmar lo expresado en primera instancia. “Está acreditado que el accionante debía realizar tareas de esfuerzo y que los micros tenían una altura de 1,80 metros… lo que lo obligaba a adoptar posturas anti fisiológicas en tanto la empleadora no demostró, a través del examen preocupacional, que el accionante hubiera ingresado a trabajar con una afección columnaria como la que ostenta en la actualidad”.
Asimismo, condenaron solidariamente a la aseguradora ya que no “acreditó con la prueba idónea a tal fin haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por los incumplimientos por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. "Repárese en que no está acreditado que la empleadora le hubiera entregado al trabajador los elementos de protección necesarios (faja lumbar) a los fines de realizar las tareas de esfuerzo indicadas”, sostienen los camaristas.
Por todo ello, los magistrados condenaron a indemnizar al trabajador por la suma de 70 mil pesos – 60 mil por daño material, mil por gastos y 9 mil por daño moral-.