17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un tribunal español cuestionó el recorte salarial a los empleados públicos

El 20 de mayo último el Gobierno ibérico ordenó una rebaja salarial del 5 por ciento para funcionarios y empleados públicos. A raíz de una presentación de un grupo de sindicatos, la Sala en lo Social de la Audiencia Nacional española inició un trámite para consultar al Tribunal Constitucional por la validez del recorte.

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional española inició los trámites para consultar al Tribunal Constitucional por la validez del recorte salarial establecido por el decreto- ley de medidas extraordinarias de reducción del déficit, que ordenó una rebaja salarial generalizada del 5 por ciento para funcionarios y empleados públicos. El recorte fue aprobado por el Gobierno el pasado 20 de mayo y produjo una masiva movilización durante la última semana de septiembre, que incluso tuvo algunos incidentes.

La decisión de un tribunal español se dio en una causa iniciada por el recorte que sufrieron los 1.750 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Pero, según consignaron medios ibéricos, la resolución de este caso podría marcar un antecedente para un grupo de los 709.491 trabajadores (no funcionarios) del sector público al servicio del Estado, las comunidades autónomas y los municipios.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dio, en la sentencia fechada el 30 de septiembre pero que se conoció este viernes, un plazo de 10 días a las partes antes de presentar la cuestión al Tribunal Constitucional.

Los jueces indicaron que la reforma aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero “podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical”, así como “al derecho a la negociación colectiva”.

El tribunal consideraría que el decreto de medidas urgentes puede vulnerar los derechos regulados en el Título I de la Constitución española porque las condiciones laborales de estos trabajadores están reguladas por convenio colectivo y modificarlas mediante el decreto ley podría afectar a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva.

Asimismo, el decreto excluye expresamente del recorte salarial “al personal laboral no directivo” de una serie de sociedades públicas mercantiles lo que, según los tres sindicatos demandantes, vulneraría el principio de igualdad al tratarse de entidades de naturaleza similar a la Fábrica Nacional de Moneda.

El mismo tribunal que falló por la situación de la Fábrica Nacional de Moneda tiene pendientes de resolver al menos otros dos conflictos colectivos sobre personal laboral contratado por el Banco de España, y la Televisión Pública Andaluza.

En declaraciones en el marco de un Congreso sobre “La defensa del derecho de defensa”, el presidente de la Audiencia Nacional española Ángel Juanes aclaró: “No se puede extrapolar que [la decisión de este tribunal] se refiera a los funcionarios, porque en torno a este asunto hay planteada una demanda, que tiene un régimen jurídico distinto y deberá ser estudiada en la correspondiente sala de lo Contencioso”.

 

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dju
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