17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Al solo efecto devolutivo

En un amparo, una juez bonaerense concedió recurso de apelación solo con efecto devolutivo, respecto de una medida cautelar innovativa, por entender que otorgarlo con efecto suspensivo, como lo establece la ley, iría en contra de la función y fin de ese instituto. FALLO COMPLETO Y TEXTO DE LAS LEYES 7166 Y 16.986

 

Así lo decidió la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 18 civil y comercial de La Plata, Dra. Carolina Bufano, en autos "Maldonado Palacios, Marcos Miguel s/ Amparo". Cabe destacar que en materia de amparo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, rige la ley 7166 (modificada por la 7261), que establece que el recurso ordinario de apelación tiene lugar en tres casos taxativamente enumerados:1) contra la sentencia; 2) contra la resolución de rechazo de plano e "in límine" declara improcedente la demanda y 3) contra la resolución que decreta medidas de no innovar. Dispone dicha normativa que la concesión o denegación del recurso debe hacerse en ambos efectos, es decir, que en el caso de una resolución que decreta una medida de no innovar, el recurso de apelación suspende sus efectos. Así lo establece el artículo 19 de la ley 7166. Esta solución es idéntica a la que prescribe la ley nacional 16.986 en su artículo 15, cuando dispone que "Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas...". Por lo tanto, el precedente que sienta la magistrada en su resolución reviste interés también fuera de los limites bonaerenses.

En su fallo, la juez consideró que "Cuando de la acción de amparo se trata, los despachos cautelares se tornan tan necesarios en la práctica que, el no requerirlos o el no obtenerlos, directamente hace devenir el proceso en un continente hueco y carente de sentido. Resulta obvio que la urgencia insita en la misma está implicando la impostergabilidad de dar una solución jurisdiccional al titular del derecho lesionado, amenazado, restringido o alterado. Si cursar los procedimientos legalmente previstos para otorgar esa tutela, conlleva que transcurra un lapso mas o menos extenso de tiempo, para satisfacer esa apuntada impostergabilidad, inevitablemente, deber poder accederse al despacho de medidas cautelares, que impidan que los derechos de los amparistas se tornen ilusorios o sean reconocidos cuando ya es demasiado tarde.
La medida cautelar innovativa no procura mantener una situación existente, sino justamente, y por el contrario, lo que se persigue es alterar la misma ordenándose en forma cautelar que se haga o se deje de hacer algo, en sentido contrario a la situación imperante al momento de su despacho, lo que presupone una fuerte injerencia del juez en la esfera de la libertad de accionar de quienes tiene bajo su jurisdicción ..."
(la negrita es nuestra)

Dado que la ley de amparo bonaerense no menciona expresamente a las medidas cautelares innovativas, la magistrada entendió aplicable al caso el artículo 20 de la ley, que dispone que "En la sustanciación y ejecución del proceso serán de aplicación los artículos 49 y siguientes del Código de Procedimiento Civil..." y de allí concluyó en la concesión del recurso al solo efecto devolutivo.



dju / dju
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