16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Reivindican el derecho a huelga

La Cámara Laboral condenó a una empresa del rubro automotor a indemnizar y reincorporar a un trabajador que fue despedido por haber participado de una huelga. La empresa lo consideraba “activista sindical”.

 

La sala III de la Cámara Laboral, integrada por Miguel Maza y Álvaro Balestrini, condenó a la empresa Fate S.A. a reincorporar a un trabajador e indemnizarlo por haberlo despedido de manera “discriminatoria”.

La causa “Magallanes José María c/ Fate S.A. s/ juicio sumarísimo” se inició luego de que la empresa que fabrica y exporta neumáticos despidiera a un empleado por, tal y como lo consigna el telegrama de despido, incumplir el “abstenerse de participar en paros ilegales”.

La empresa sostenía que la conducta del empleado “sumada a episodios similares registrados con anterioridad, constituye una injuria que torna imposible la prosecución del vínculo laboral”.

El hecho de “haberse cursado un apercibimiento previo, no torna en modo alguno válida y legítima la sanción rupturista toda vez que, ya en si misma resultaba jurídicamente objetable”, sostuvieron los jueces.

Además, explicaron que “el despido del actor, obedeció…a la participación del actor en las medidas de fuerza adoptadas en el establecimiento de la accionada, razón por la cual, este segmento de la decisión deviene incuestionable”.

Maza y Balestrini sostuvieron que el ejercicio de una acción de tipo “gremial” como motivo del despido “determina la nulidad de la acción adoptada por la patronal” y se trata de un acto motivado “…en la antijuridicidad aberrante de la discriminación…”. “El ejercicio del derecho de huelga (de raigambre constitucional) debe ser resguardado, más allá de la activa participación gremial o sindical que tenga quien lo ejerce” concluyeron.

Tras lo cual ordenaron a la empresa a que reincorpore al empleado a su puesto de trabajo y a abonar una indemnización adicional por el carácter discriminatorio. “En caso de no darse cumplimiento a la manda judicial impuesta, se aplicarán sanciones en concepto de astreintes por cada día de retardo en las sumas que oportunamente fije el juez de primera instancia”, sentenciaron.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486