17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fraude laboral

¿Pasante o dependiente?

La Justicia Laboral condenó a Telefónica de Argentina  a indemnizar por despido indirecto a una pasante. La Cámara calificó de "instrumento de fraude laboral" a los contratos de pasantía utilizados en forma irregular. Qué dice la ley de esta modalidad laboral.

La Sala X de la Cámara Laboral confirmó el fallo de grado que condenaba a la empresa Telefónica Argentina a indemnizar a una supuesta pasante por despido indirecto. La Justicia consideró que en realidad se trataba de una relación de dependencia encubierta. El monto de condena se redujo en esta instancia.

Una mujer que se desempeñaba en la empresa Telefónica de Argentina bajo el régimen de pasantía demandó a su empleadora. La supuesta pasante intimó a la compañía para que regularice su situación. Ante la negativa de la entidad la trabajadora se consideró desvinculada mediante la figura del despido indirecto y accionó en la justicia para ser indemnizada.

El juez de grado sostuvo que el contrato de pasantía encubría una relación de dependencia. El fallo de primera instancia fue apelado por la parte actora y por la parte demandada. En tanto, la mujer demandante recurrió la sentencia de grado por aspectos vinculados al monto de la indemnización establecida en su favor.

La parte demandada se agravió por la consideración del juez de grado de que existió una relación laboral con la pasante y por la admisión del despido indirecto de la actora. También cuestionó la categoría laboral reconocida por el magistrado a la pasante y el monto de la condena.

La Justicia del Trabajo señaló entonces que "la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica".

La Cámara recalcó a su vez que de la prueba producida en el expediente queda claro que no existió seguimiento de la prestación por parte de la institución educativa que avale formalmente la contratación como pasante. La ausencia de seguimiento no fue refutada por la empresa demandada. "No se acompañó el plan de estudios que supuestamente complementaba la pasantía, así como tampoco el nivel alcanzado por la presunta pasante", aseveró la Alzada.

El Tribunal Laboral afirmó luego que "si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil".

El órgano judicial de apelaciones calificó a los contratos de pasantías implementados sin la real intención de formar al pasante como un "instrumento de fraude de la ley".

La supuesta pasante, según se demostró en el expediente, se desempeñó como operadora y atendió los reclamos de los clientes de la empresa. Esta labor "no requiere capacitación especial", sostuvo el Tribunal. También señaló que los cursos que recibió la actora no representaron ninguna ventaja para ella.

La Cámara del Trabajo puntualizó además que el despido indirecto era legítimo, no sólo por los fundamentos esgrimidos en el fallo de primera instancia, sino además porque la empresa empleadora no refutó adecuadamente este aspecto de la sentencia recurrida.

La Sala X de la Justicia Laboral, integrada por y Gregorio Corach, decidió confirmar la sentencia apelada respecto de las siguientes cuestiones: la pasantía encubría una relación de dependencia y la legitimidad del despido indirecto. El pronunciamiento de grado fue modificado sólo en forma parcial pues se redujo el monto total de la condena.

En 2008 se sancionó la nueva Ley 26.427 que regula el Sistema de Pasantías Educativas. La norma comprende a estudiantes que integren los niveles de Educación Superior, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional.

La reciente legislación exige que los jóvenes que se integren al sistema sean siempre mayores de 18 años. Las instituciones o empresas en las que pueden desarrollarse las pasantías podrán ser de índole pública o privada.

El fallo de la Cámara del Trabajo responde al concepto de pasantía contenido en el artículo 2 de la Ley 26.427. La norma exige que la pasantía consista en una "actividad formativa" y se relacione sustantivamente "con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas".

Los sistemas de pasantías persiguen la concreción de mecanismos de conexión entre la producción y la educación. Los beneficios de esta relación deben repercutir fundamentalmente en la persona del pasante.

El plazo mínimo de una pasantía es de dos meses y el máximo de doce. La carga horaria semanal no puede superar las veinte horas. Cumplido el plazo máximo anual la pasantía puede renovarse a favor de la misma persona por hasta seis meses más adicionales.

La suma de dinero que reciben los pasantes no tiene carácter remunerativo sino que se trata de una asignación estímulo. El monto pecuniario se calcula en función del salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. Si hay más de un convenio aplicable se toma en consideración el más favorable al pasante. Si no hubiera convenio aplicable el cálculo se efectúa en relación con el salario mínimo, vital y móvil.

La Ley de Pasantías exige la elaboración de un plan de trabajo para los pasantes que debe incorporarse al legajo del joven. Los encargados de confeccionar dicho plan son el docente guía y el tutor de la empresa o institución.

La norma es clara. El sistema de pasantías pretende incorporar a los estudiantes al sistema productivo a fin de que se capaciten y adquieran formación profesional complementaria. Durante el transcurso de la pasantía la institución educativa debe acompañar al joven.

El pronunciamiento de la Justicia Laboral se encarga de descorrer el velo bajo el cual se oculta una relación de dependencia. En el caso se pone en evidencia, no sólo la ausencia de seguimiento de la institución educativa respecto de la labor de la pasante, sino también la inexistencia de capacitación en función de las tareas asignadas a la actora. El beneficio de esta situación lo recibe indudablemente la empresa empleadora.

 Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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