16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Despido injustificado

Así no se puede trabajar

La Suprema Corte de Mendoza decidió que el despido de un empleado motivado en el abandono de su trabajo no era ajustado a derecho. Se acreditó en la causa que el empleador le había negado tareas para realizar.

 

La Suprema Corte de la provincia de Mendoza consideró que el despido de un empleado dispuesto a raíz del abandono de su trabajo no había resultado ajustado a derecho. Durante la tramitación del juicio se logró acreditar que el empleador le había negado tareas para realizar.

Un trabajador demandó ante la Justicia Laboral de Mendoza al empleador que lo despidió. La injuria invocada por el empleador para justificar el despido fue el abandono del trabajo por parte del empleado. El actor señaló que no había podido trabajar porque su empleador le había negado tareas para realizar.

La demanda fue admitida en segunda instancia. Se concedió al trabajador una indemnización de algo más de 11.000 pesos. Esto motivó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del empleador demandado. La parte impugnante sostuvo que la sentencia de Cámara era arbitraria y violaba su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

La prueba clave para que la Justicia mendocina tomara la decisión de hacer lugar a la demanda del trabajador despedido fue el testimonio de una mujer que presenció el momento en que se le negaron tareas al trabajador.

El Máximo Tribunal de Mendoza señaló que “mal podía argüir la empleadora la figura del abandono como acto de incumplimiento que la injuriara”. Puntualizó además que lo que hizo el empleador fue “una artera maniobra tras la cual encubrir su falta de intención de dar satisfacción al empleado respecto de sus reclamos evitando afrontar consecuencias indemnizatorias”.

En cuanto a la determinación de la injuria que justifica un despido el Superior Tribunal mendocino sostuvo que “la configuración de una injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces –artículo 242 Ley de Contrato de Trabajo-, y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria”.

Entre tanto, en relación con la defensa intentada por el empleador demandado –un recurso de inconstitucionalidad fundado en la privación del derecho de defensa-, el Tribunal indicó que “es necesario que se trate de vicios de tal gravedad y consecuencia que hagan imprescindible por razones de orden público su reparación por la vía de ese recurso”.

El Máximo Tribunal agregó además sobre este aspecto que “no basta una enunciación genérica, sino que el motivo debe estar claramente explicitado y encuadrar en alguno de los tres supuestos de indefensión en la nota del artículo 150 del Código Procesal Civil, vale decir, que el recurrente no ha sido oído, no se la ha dado la oportunidad de ofrecer prueba –si ésta fuera pertinente-, o se le han denegado los recursos procedentes”.

Por estos motivos el Superior Tribunal de la provincia cuyana entendió que no era posible que prospere el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el empleador. La crítica efectuada por el impugnante no resultó suficiente y los magistrados del Alto Tribunal no evidenciaron una situación de franca violación de los derechos de defensa y debido proceso como para hacer lugar al planteo.

Tras la reunión de la Sala Segunda de la Suprema Corte provincial, con el voto de los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Calos Böhm, se confirmó el fallo recurrido y se rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el empleador.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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