La Justicia mendocina declaró la caducidad de instancia de una causa por daños y perjuicios debido a que el expediente principal sufrió un “estancamiento” durante el tiempo previsto por la ley para que opere la perención. El Tribunal recalcó que lo actuado en el incidente no configuraba un acto procesal susceptible de interrumpir la caducidad del expediente principal.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación de una demandante y confirmó la decisión de declarar la caducidad de instancia. Si bien se habían realizado actos procesales en el marco de la tramitación de un incidente, el expediente principal había permanecido estancado, cumpliéndose los plazos legales de la perención.
En particular, la Sala Primera del Alto Tribunal local destacó que “habiéndose resuelto efectuar en forma conjunta el trámite del expediente principal y la incidencia de declinación de la citación de garantía, los trámites de sustanciación cumplidos en esa incidencia carecen de efecto interruptivo de la caducidad del expediente principal, el que no avanza hacia su fin específico, la sentencia”.
La decisión fue adoptada con el voto de los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, quienes afirmaron que “la promoción de la incidencia no produjo, como pretende la quejosa, una suspensión de hecho, pues la causa principal, una vez notificada la demanda, no pudo avanzar hasta el estadio siguiente, esto es, la sustanciación de las pruebas”.
En el caso, una mujer que fue arrollada por una motocicleta, interpuso una demanda por daños contra la conductora y titular del vehículo y la compañía de seguros. Asimismo, solicitó un beneficio de litigar sin gastos, cuya tramitación nunca acabó.
Entre tanto, la aseguradora planteó un incidente de declinación de la garantía alegando que la conductora de la moto no tenía licencia habilitante. Tiempo después, la parte demandada planteó la perención de la instancia ante la falta de avance del expediente principal.
La Cámara que intervino ante el planteo de caducidad de instancia de los demandados hizo lugar al mismo y confirmó lo resuelto por el juez de grado. Por lo tanto, la parte actora interpuso un recurso extraordinario para llevar el caso ante el Máximo Tribunal provincial.
De modo puntual, el Alto Tribunal local indicó que pese a que se promovió la incidencia el expediente principal no avanzó “sencillamente porque no había sido concluido el beneficio de litigar sin gastos, es decir, el estancamiento del expediente no se produjo por la incidencia de declinación de la aseguradora, sino porque la propia actora no concluyó el beneficio referido, cuestión que impidió la sustanciación”.
Asimismo, la Corte mendocina afirmó que “los actos cumplidos en el incidente –cuestión accesoria- no interrumpen la caducidad de instancia en curso en el principal y es así, igualmente, toda vez que las actuaciones realizadas en los incidentes no tienen relación con la instancia misma, es decir, no implican activar el proceso, ni impiden la prosecución de la demanda principal”.
Para terminar, los miembros del Superior Tribunal mendocino señalaron que “si la actora quería evitar las consecuencias gravosas de la perención, pudo, en su caso, solicitar la suspensión del procedimiento principal hasta tanto se resolviera la incidencia de declinación, lo que no se peticionó”.
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