31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Renunció y siguió como monotributista

Facturas con un gusto raro

En una demanda por despido, la Justicia probó el vínculo laboral entre una médica y una empresa de transporte tras su renuncia como empleada. De acuerdo a la accionante, después se convirtió en monotributista y tuvo una relación de trabajo "encubierta".

“A la fecha de su renuncia como empleada, la actora llevaba más de tres años facturando como monotributista a diferentes empresas de medicina”, (…) “en grado se ignoró que a partir de su renuncia la prestación careció de exclusividad y la remuneración de la periodicidad que caracteriza al salario”, (…)

Esos fueron algunos de los argumentos que esgrimió la accionada en los autos “Dinerstein, Edith c/ Asociación Mutual Transporte Automotor s/ Despido” para realizar su apelación ante la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo.

“La descalificación de la renuncia como acto voluntario y lícito, así como por la conclusión de que la existencia de un vínculo laboral previo torna innecesario ahondar acerca de si dejaron de estar  vigentes en el segundo tramo de la relación las características propias de un vínculo dependiente”, precisaron desde la Asociación Mutual.

Los magistrados recordaron que “dijo la a quo que tanto antes como después de la renuncia los importes retributivos son similares, lo que es índice de que no existieron diferencias en la cuantía reconocida por la labor prestada y que el mismo tipo, frecuencia de tareas y retribución percibida (sic), fue prestado y reconocido a la actora, tanto en relación de dependencia como luego como profesional autónomo”.

A partir de su renuncia, la accionante “siguió cumpliendo el mismo tipo de prestaciones que las realizadas hasta ese momento y, además, percibiendo por ellas similares importes (obviamente luego paulatinamente incrementados). En consecuencia,  resulta de aplicación  la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que” según advirtieron los magistrados, no fue “desvirtuada por la parte demandada”.

Por estos motivos los camaristas señalaron que “nada obsta a que la presunción legal se aplique a la actora aun cuando la misma sea profesional universitaria, máxime si los servicios realizados durante toda la relación fueron de similares características, de donde se extrae que la renuncia acaecida durante su transcurso resultó un acto vacío de contenido que no alcanzó para privar de sus reales efectos a aquéllos, cuyos alcances deben ser analizados a la luz del principio de primacía de la realidad”.

“No se trata, como sostiene la recurrente, de desconocer que las partes pudieran haberse vinculado a través de un contrato de locación de servicios, sino desde la óptica apuntada, reitero, correspondía a la accionada desvirtuar las consecuencias de la presunción legal, cosa que no ha ocurrido”, observaron los magistrados.

Por este motivo, los camaristas remarcaron el hecho de que “la circunstancia de que la actora, simultáneamente con su trabajo para la demandada, hubiese emitido facturas para diferentes instituciones de salud, no es demostrativa, por sí sola, de que el vínculo hubiese sido ajeno al derecho del trabajo”.

“Al respecto, esta Sala ha sostenido que la exclusividad no es una nota característica del contrato de trabajo y que una persona puede mantener uno o varios simultáneos y aun hasta desempeñarse en forma independiente, en tanto y en cuanto resulte posible el cumplimiento de todos ellos, siendo de destacar que el análisis del tipo de vínculo que uniera a la actora con otras entidades que requerían sus servicios excede los alcances de este litigio.”

En este sentido añadieron que “esta cuestión no era novedosa para la recurrente, ya que en la misma apelación admite que al momento de renunciar en el año 2001 la actora hacía más de tres años que facturaba como monotributista a diferentes empresas de medicina, lo que no fue obstáculo para mantener vigente el contrato de trabajo”.

“Tampoco que la accionante no hubiese formulado reclamo alguno durante un extenso lapso, desde que su silencio no puede ser interpretado como renuncia a cualquier derecho que le confiere la normativa de aplicación, ni afectar el principio de irrenunciabilidad, siendo de recordar que en el marco de un contrato de trabajo, todas las sumas que percibe el empleado son siempre a cuenta.”



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