02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Restitución y adopción de menores

Más ciudado y menos lazos de sangre

La Corte de Mendoza rechazó la restitución de una niña a sus padres biológicos al considerar más ajustado al interés superior de la menor que permaneciera junto a la familia cuidadora. El Alto Tribunal afirmó que los lazos de sangre no son “una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las que la permanencia en ese espacio original fue interrumpida o genera sufrimientos y daños”.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el rechazo del pedido de restitución efectuado por los padres biológicos de una menor, pues consideró que esta decisión era la más ajustada en atención al interés superior de la niña involucrada. La madre de la pequeña, previo al pedido de recuperar a su hija, la había entregado con fines de adopción.

En particular, la Sala Primera del Alto Tribunal provincial destacó que “el mejor o superior interés para la niña radica en que se mantenga su situación actual, es decir, que permanezca con la familia cuidadora y se intente con ellos el instituto de la adopción simple, teniendo en cuenta que han solicitado la guarda judicial de la pequeña y no se oponen a que la menor conserve una amplia vinculación con su familia de origen”.

Además, los magistrados Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano explicaron que esa solución era la más adecuada “toda vez que la menor, desde sus dos meses de vida, no ha conocido otro ámbito familiar más que el de la familia cuidadora, quienes la han criado como a una hija y ha recibido de ellos atención, cuidado y cariño”.

En tal sentido, el Máximo Tribunal local señaló que los lazos de sangre no constituyen “una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las cuales la permanencia en ese espacio original fue de hecho interrumpida –como es el caso- o genera sufrimientos y daños aún mayores que los propios de un cambio”.

En el caso, los padres biológicos de una niña interpusieron una acción judicial para lograr la restitución de la menor, que previo a este pedido había sido entregada por la propia madre con fines de adopción. La pequeña había convivido con una familia cuidadora, que tenía intenciones de adoptarla, desde los dos meses de vida.

La acción judicial fue rechazada por la Cámara que intervino, pues el Tribunal de Apelaciones consideró que la mejor decisión para la menor era que permaneciera junto a la familia cuidadora. Esta sentencia fue impugnada por los padres biológicos de la pequeña.

Al abordar el caso, los miembros de la Corte mendocina destacaron que la niña, cuya restitución se solicitó, no conocía otra familia que la operó como cuidadora, y que “a ellos los llama papá y mamá y constituyen su centro de vida”.

De modo puntual, los jueces locales remarcaron que “de los informes del equipo profesional interviniente surge que, por el momento, los padres biológicos no se encuentran en una situación objetiva de madurez psíquica y emocional suficiente como para asumir la crianza de la niña y brindarle la contención necesaria para proveer a su desarrollo pleno, mental y espiritual”.

“La procedencia sanguínea no es absoluta sino que constituye una presunción conectada –entre otros extremos- con el hecho de que la familia biológica es el ámbito inicial de la vida de toda persona y que cualquier cambio implica necesariamente un trauma y también una duplicidad”, puntualizó el Superior Tribunal provincial.

Asimismo, los miembros del Alto Tribunal afirmaron que “el desamparo de la niña al momento de su nacimiento”, “fue el hecho que determinó la intervención judicial”, por lo que “la restitución a su madre biológica necesariamente debe sustentarse en la conveniencia de tal medida para los intereses de la menor en el contexto de su realidad”.

Además, el Máximo Tribunal recalcó el hecho de que “frente al pedido de reintegro” la Justicia “les concedió a los progenitores el régimen de visitas en forma inmediata” y que, sin embargo, “el padre jamás concurrió a visitar a su hija y la madre lo hizo intermitentemente”. “Dicha ausencia no puede soslayarse ni justificarse, cuando precisamente lo que debe resolverse es dónde y con quién estará mejor y más protegida la pequeña”, agregó la Justicia provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó la impugnación de los actores y confirmó la sentencia de Cámara que había rechazado la petición de restitución formulada por los padres biológicos de la menor. El Tribunal dispuso, también, que se mantuviera la situación de hecho de la niña y que en caso de concretarse la adopción se la efectuara bajo la modalidad de adopción simple.

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