17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Más interés para la Anses

La Justicia rechazó una apelación de la ANSES, relativa a la liquidación y fijación de intereses de una deuda derivada de un crédito previsional, y sostuvo que la tasa de interés se aplica “hasta el momento en que se produzca el pago al titular”. Además, la Cámara indicó que la revisión de una liquidación se limita “a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo dividido, confirmó una resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de un crédito previsional, reclamado por una mujer a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y fijó los intereses hasta el momento del pago efectivo al titular. La sentencia de grado fue confirmada.

La mayoría de la Sala II del Tribunal de Alzada afirmó que correspondía “confirmar la resolución que aprobó la liquidación del crédito previsional y aplicó la tasa de interés fijada en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que se produzca el pago al titular”. La decisión fue tomada por los magistrados federales Nora Dorado y Luis René Herrero. Entre tanto, el vocal Lisandro Fernández se pronunció en disidencia.

Además, la mayoría de la Cámara sostuvo –en cuanto a las quejas de la Anses relativas a la liquidación practicada en grado- que “tal revisión se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación”.

El juez disidente sostuvo que “en atención a las especiales circunstancias” del caso el pago sería efectuado en efectivo, por lo que “hasta el momento de pago deben respetarse las condiciones del Bono de Consolidación de Deudas Previsionales, por lo que debe calcularse su valor siguiendo las pautas previstas en el decreto 1873/02, considerando el valor nominal del Bono Serie III, con más el coeficiente de estabilización de referencia (CER), más el interés fijado en el bono”.

En el caso, una mujer inició una acción por reajustes varios de su haber jubilatorio contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La pretensión de la actora fue admitida. Entonces, llegado el momento, la solicitante inició el proceso de ejecución de sentencia.

El juez de grado aprobó una liquidación y fijó los intereses correspondientes a la suma adeudada. Sin embargo, la Anses no estuvo de acuerdo con la liquidación y con los intereses establecidos en primera instancia, y apeló el pronunciamiento judicial en cuestión.

Primero, la mayoría de la Cámara de la Seguridad Social, con relación a las quejas relativas a la liquidación aprobada sostuvo que debían rechazarse los agravios “en atención a la generalidad con que se intenta objetarla, ya que no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos del artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Luego, con relación a los intereses, el Tribunal de Apelaciones recordó que, en el marco de numerosos precedentes similares, “esta Sala ha establecido que corresponde aplicar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que produzca el pago al titular”. Por ende, también rechazó los agravios del organismo previsional demandado.

Además, los magistrados que integraron la mayoría señalaron que “aprobada la liquidación” la misma “no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida en que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial”.

En consecuencia, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó integralmente la sentencia apelada por la Anses y rechazó la impugnación deducida por el organismo previsional.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486