16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La cabra tira al monte y también a los cultivos

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza condenó al propietario de un rebaño de cabras a indemnizar a los dueños de un campo cultivado por los daños causados por los animales. Uno de los codemandados fue exento de responder porque no se demostró que el ganado caprino fuera suyo.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza admitió la apelación de las dos herederas de uno de los codemandados en un juicio de daños y eximió a ambas de responder por los perjuicios causados por un rebaño de cabras –de propiedad del hermano de las impugnantes- en el campo cultivado de dos particulares. El monto de la indemnización fue de poco más de 25.000 pesos, ya que no se probó que todos los daños fueran producto de la actividad de los animales, pues algunos pudieron derivar de la caída de granizo.

La decisión fue tomada por los magistrados provinciales Alberto Staib y Graciela Mastrascusa, quienes determinaron que uno de los codemandados –padre de las dos mujeres recurrentes- no tenía legitimación pasiva que habilitara su condena, pues no se acreditó que fuera el propietario del ganado caprino.

Además, con relación al monto del resarcimiento, el Tribunal de Apelaciones explicó que “si se reclama por los berbechos destruidos, no se puede luego reclamar por los quintales que podría haber producido esa plantación, pues de lo contrario, existiría una doble indemnización”.

En el caso, dos particulares iniciaron una acción por daños contra otros dos hombres (padre e hijo), para reclamar una indemnización por los perjuicios causados en un campo cultivado por un grupo de cabras, supuestamente, de propiedad de los demandados. El juez de grado condenó a los dos accionados al pago de más de 40.000 pesos como resarcimiento a los actores.

La sentencia de primera instancia fue apelada por las herederas de uno de los codemandados, fallecido durante la tramitación del proceso. De modo puntual, las recurrentes indicaron que su padre no era propietario del ganado caprino que produjo daños en la finca de los actores y que esto fue expresamente reconocido por el hermano de ambas, demandado en el mismo juicio. Los actores también impugnaron el fallo, para cuestionar el monto del resarcimiento.

Primero, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza indicó que “el thema decidendum en esta instancia comprende dos aspectos: por un lado la falta de legitimación sustancial pasiva respecto de uno de los codemandados, planteada por sus sucesoras universales, y por el otro, el monto de condena fijada por el juez a quo respecto de los daños que dicen haber sufrido los demandantes”.

Luego, los vocales señalaron que “la legitimación consiste en que medie coincidencia entre las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa, estando dada la pauta por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso”.

“No basta, por tanto, que se considere existente el derecho en quien lo invoca, sino que éste debe corresponder a esa persona determinada –cuestión esta que ha quedado firme en autos, pues los demandados apelantes la introdujeron en el responde al trabarse la litis-”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los magistrados mendocinos aseveraron que debía admitirse la queja de las herederas de uno de los codemandados “y revocar la sentencia venida en revisión en cuanto incluye en la condena al Sr. C.”, es decir, al padre de las recurrentes.

Entre tanto, con relación al monto del resarcimiento, que fue cuestionado por los actores, la Justicia local de Alzada manifestó que el agravio de los dos demandantes debía “ser desestimado al no existir prueba que corrobore que el daño fue producido por el ganado caprino y no por el granizo”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial provincial admitió parcialmente el recurso de las dos herederas de uno de los codemandados, y revocó la condena respecto del padre de las dos mujeres recurrentes. La impugnación de los actores fue desestimada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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