16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
O directamente no las tiene

La mentira tiene pruebas cortas

La Justicia de Mendoza rechazó la demanda por daños de un particular que fue detenido durante más de diez hora por "resistencia a la autoridad" al sobrepasar un control vehicular. Alegó que iba acompañado de una persona en estado crítico, pero no pudo probarlo.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que rechazó la demanda de un particular, tendiente al cobro de una indemnización por daños. El hombre había accionado contra un policía y contra la Provincia, alegando que fue detenido durante más de diez horas y acusado de resistencia a la autoridad injustamente. El actor no pudo probar que intentó sobrepasar un control vehicular porque iba acompañado de una persona con una urgencia médica.

La decisión fue tomada por los jueces María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, quienes indicaron que no se acreditó la urgencia médica alegada y que “el presunto perjuicio que invoca el accionante, no pudo tener su origen en el actuar del agente, dado que el tiempo en que estuvo detenido por aquel fue mínimo, sólo una hora, y a los fines de averiguar si se configuraba el delito de resistencia a la autoridad, por lo que aquel no resulta legitimado de la presente acción, como así tampoco la Provincia en su carácter de empleador del primero”.

En el caso, un particular interpuso una demanda contra un agente de policía y el Gobierno de Mendoza para ser indemnizado por los perjuicios que sufrió, debido a que fue demorado y, después, detenido durante casi diez horas, por un efectivo que realizaba un control vehicular en una ruta. Reclamó 30.000 pesos, más intereses.

El actor indicó que mientras circulaba con su pareja, que estaba embarazada y tenía pérdidas, se topó con una larga fila de vehículos que estaban siendo inspeccionados. Entonces, se adelantó hacia donde estaban los oficiales para explicar su situación. El demandante manifestó que los efectivos no hicieron caso a la urgencia médica de su pareja y que lo acusaron de resistencia a la autoridad, razón por la que dispusieron su detención.

Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la demanda del actor, pues consideró que no se acreditó la situación de urgencia invocada. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante, quien sostuvo que se habían valorado erróneamente las pruebas y que correspondía hacer lugar a la acción resarcitoria.

Para comenzar, la Cámara mendocina señaló que “reviste especial importancia a los efectos de determinar la posible responsabilidad de los accionados el expediente penal”, relativo a la acusación en contra del actor por el delito de resistencia a la autoridad.

Luego, los magistrados analizaron la causa penal en contra del demandante y afirmaron que “aún en el hipotético supuesto en que no hubiere correspondido la aprehensión del actor, llevada a cabo por el agente, ésta sólo duró una hora, por lo que no puede imputársele como afirma aquel, que hubiere estado detenido diez horas en la Seccional por su proceder erróneo y antijurídico”. El demandante, luego de la aprehensión en cuestión había sido puesto a disposición de un Fiscal por resistencia a la autoridad.

“La detención abarcó el lapso de ocho horas, desde las 11:50 hs hasta las 20:00 hs, y no diez”, y, además, “el período de tiempo que comprendió desde que fue parado en el control vial hasta que ingresó a la Seccional, se debió a la propia conducta del accionante quién no sólo cometió una infracción vial, -adelantarse con doble línea amarilla e introducción en el carril contrario de circulación-, sino que se rehusó a entregar el carnet de conducir a la autoridad policial, intentó darse a la fuga y cruzó su vehículo en la calzada”, precisó la Justicia local de Alzada.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones destacó que tampoco era un justificativo el argumento del actor relativo a que “en Buenos Aires, de dónde es oriundo el demandante, en situaciones similares no se haga retención de los documentos, ya que las leyes, entre ellas la Ley de Tránsito de Mendoza, se presumen conocidas (artículo 20 del Código Civil), y en todo caso igualmente debió acatar lo que le ordenaba el agente policial”.

En consecuencia, la Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la desestimación de la acción por daños decidida por el juez de primera instancia.

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