16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Enredos procesales

El empleador carga con toda la prueba

Un Alto Tribunal rechazó un recurso de casación en un caso del fuero Laboral. En el proceso se afirmó que los elementos de contralor previstos en la LCT como la fecha de ingreso, sueldo y categoría "constituyen una carga de prueba para la empresa y no para el trabajador", por lo que la falta de esos datos constituirá una presunción a favor del empleado.

“La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 (fechas de ingreso, salario y categoría, etcétera) será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”, precisa el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Siguiendo este precepto normativo, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero, en los autos “Orellana Sandra Natalia c/ Dapello Héctor Roberto y/u otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral”, entendieron que el accionante tenía razón en su reclamo. Pero una cuestión procesal jugó en contra de su pretensión: el recurso de casación presentado ante un proceso laboral.

Los magistrados entendieron que, salvo que se demuestre “cabalmente” el absurdo o la arbitrariedad de la sentencia, el tipo de recurso utilizado por el actor no podía ser considerado para que se trate nuevamente su caso.

En este sentido, los integrantes del STJ destacaron que “la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada”.

“El éxito de la impugnación, supone entonces la configuración de aquel error grave y grosero, concretado en una conclusión del sentenciante visiblemente incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa, pues no cualquier equívoco o disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito”, explicaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.

Al mismo tiempo, los jueces destacaron que “en el caso, la crítica fundada en las discrepancias interpretativas acerca del contenido de las pruebas y/o presunciones aplicables no resulta apta para demostrar la configuración del absurdo o arbitrariedad denunciado”.

“Ergo, cabe recordar, que resulta insuficiente el recurso extraordinario de casación, que se estructura sobre la base de argumentos que sólo evidencian la pretensión de disputarle al juzgador de grado la facultad privativa que tiene de seleccionar, jerarquizar y meritar los elementos probatorios adquiridos durante la sustanciación del trámite”, consignaron los magistrados.

Por estos motivos, los miembros del Tribunal entendieron que “confrontando la argumentación recursiva con la sentencia podemos decir que, en el sub examine, no obstante invocarse arbitrariedad, de la confrontación de los agravios con el fallo impugnado surge que toda la argumentación recursoria, pese al matiz que el recurrente aspira otorgarle, se vincula con el criterio con que el Tribunal a quo analizó las constancias de autos, ponderó las pruebas y aplicó el derecho laboral en ejercicio de facultades privativas, ajenas a esta instancia”.

“En apretada síntesis, la apreciación de las circunstancias fácticas y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades privativas de los tribunales de trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo o arbitrariedad”, manifestaron los vocales del STJ.

También argumentaron que “tal vicio, no logra ser demostrado por el recurrente; de la lectura de los fundamentos del recurso en estudio y de la resolución materia de casación, no se advierte la existencia de dicho supuesto de excepción.

“La crítica traduce -tan sólo- una mera discrepancia subjetiva con la valoración formulada por el Tribunal de trabajo en uso de sus potestades privativas y los agravios deben ser rechazados”, concluyeron los jueces.
 



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