La justicia rechazó un planteo de caducidad de instancia por aplicación del principio de precluisón, por que la perención, que opera de pleno derecho, no había sido planteada en su momento y el proceso continuó. Según el fallo, es “plenamente aplicable al instituto de la caducidad el de subsanación, convalidación, purga, saneamiento, redención y/o rehabilitación de la instancia perimida”.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de San Salvador de Jujuy, y llevó la firma de su jueza, Amalia Inés Montes. Los autos fueron caratulados como “Incidente de caducidad de instancia B-93850/02 interpuesto por: De los Ríos, Julio”.
El incidentista, que era demandado en el proceso principal, se presentó y acusó la caducidad de instancia en la etapa probatoria. Su argumento se basó en que, respecto a la incorporación de un expediente laboral como prueba, se envió un oficio reiteratorio al Tribunal del Trabajo requerido en el año 2009, y el expediente fue enviado en el año 2011.
La tardanza en el envío se debió a que el expediente seguía tramitando, pero el peticionario aclaró que el oficio reiteratorio de mayo del año 2009 fue el último paso procesal hasta septiembre de 2010, cuando la actora solicitó sentencia.
Por esos hechos el incidentista entendió que había operado la caducidad en el expediente, ya que “la caducidad opera de pleno de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni puede ser renunciada por las partes, debiendo el Juez declararla de oficio”.
La Titular del Juzgado, al momento de resolver, aclaró que “siendo que la declaración de caducidad de instancia se configura como un modo anormal de concluir un proceso judicial, tanto las normas relativas a la caducidad como los hechos que la configuran deben interpretarse restrictivamente”. Y en otro punto destacó que “es un principio básico del proceso judicial el de progresión; el proceso, por definición, tiende a progresar, a avanzar hacia una sentencia que finalmente resuelva el conflicto de intereses planteado”.
La sentenciante, además, se pronunció sobre la caducidad de instancia y sus implicancias con las garantías constitucionales del debido proceso, que se traducen en la obligación de los jueces en resolver en un plazo razonable, en el respeto al principio de preclusión procesal, entre otros.
Luego de esa introducción, la magistrada entendió que en el caso, resultaba aplicable al instituto de la caducidad “el de subsanación, convalidación, purga, saneamiento, redención y/o rehabilitación de la instancia perimida (diversas denominaciones por las que la doctrina ha optado) y en cuya virtud, si se ha consentido una actuación ya sea del tribunal, de los auxiliares o de las partes, posterior al vencimiento del plazo de caducidad, no puede solicitarse la perención de la instancia porque la misma ha quedado subsanada”.
Sumado a ello, remarcó que, aunque la caducidad opere de pleno derecho, resultaba aplicable el principio de subsanación, “en tanto el hecho de que el ordenamiento procesal disponga que la caducidad opera de pleno derecho (art 2013 CPC) la misma norma impone la necesidad de declaración judicial en tal sentido”.
La jueza realizó una interpretación de lo anterior, que armonizaba con el principio impulsivo, que abarca los procesos civiles. En tal sentido, este último “no autoriza a los jueces a declarar la caducidad de instancia operada en una etapa del proceso (en el caso de autos la probatoria) cuando las partes han consentido su cierre, pues la preclusión y el carácter perentorio de los plazos que establece nuestro CPC así lo imponen”.
“De haberse producido la caducidad en la etapa probatoria (…) si ello fue inadvertido y la caducidad no fue declarada en esa etapa, clausurándose el periodo y ello fue consentido por las partes, no puede el juez declararla con posterioridad porque dentro del proceso judicial tanto las partes como el juez están sometidos a la preclusión procesal y a la prohibición de retrogradar el proceso, conforme el principio de progresión. Prohibición que incluye a la actividad judicial”, indicó el fallo.
Asimismo, se entendió que la caducidad no operó porque un mes antes de iniciado el incidente de caducidad, se incorporó el expediente laboral, se cerró el periodo probatorio y se pusieron los autoras para alegar, y la resolución quedó firme y consentida por las partes.
En ese contexto, el fallo determinó que “según surge de la compulsa del expediente principal no puede considerarse que haya quedado palmario el desinterés en el proceso, pues la demora que señala el incidentista no obedeció a la inactividad de las partes, sino a la imposibilidad del Tribunal del Trabajo de remitir un expediente como prueba”.
Para reforzar esa idea, se indicó que la actora en los principales había solicitado que se dicte sentencia y que se cierre el periodo probatorio en varias oportunidades, y que además el juzgado dicto diferentes providencias que impulsaron el proceso y que impidieron que opere la caducidad.
En consecuencia, se rechazó el incidente de caducidad de instancia promovido.