17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La corrupción "mata" al Estado

La Procuración General de la Nación dictaminó que perjudicaría al Estado Nacional “en forma directa y efectiva” el desvío de fondos públicos a raíz de un caso en el que se investigan partidas destinadas a una escuela técnica agropecuaria. Es por ello que dictaminó que la causa debería seguir en la Justicia Federal y no en la provincial.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería seguir ante la Justicia Federal una causa en la que se investiga la presunta malversación por parte del ex director de una escuela Agropecuaria de fondos girados por el Ministerio de Educación Nacional.

Para la procuradora, la posible malversación de fondos destinados a un proyecto educativo provincial perjudicó al Estado nacional “en forma directa y efectiva” ya que “la educación técnico profesional es un derecho de todo habitante”, señaló.

Se trata de una causa en la que se encuentra implicado el ex director de la Escuela Agropecuaria N° 1 “2 de Abril de 1982”, de la localidad de Gahan, provincia de Buenos Aires.

En la causa, tras el pedido de elevación a juicio por parte del fiscal, el juez provincial se declaró incompetente, argumentando que “las conductas investigadas habrían perjudicado las rentas de la Nación”.

Por su parte, el juez federal “luego de considerar que los fondos girados por el Estado nacional habían sido depositados en una cuenta de la asociación cooperadora de una escuela provincial”, consideró que “su posible uso indebido sólo habría afectado las rentas locales, con lo cual rechazó su competencia”.

Al trabarse la competencia la causa llegó al Máximo Tribunal y debió dictaminar la procuradora general, quien opinó que “el desvío de fondos públicos que habría perpetrado el entonces director de la escuela perjudicó al Estado nacional en forma directa y efectiva” -citando a la Corte Suprema- “es función específica de la Justicia Federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales”.

Al observar el expediente surge que, durante el 2006, la persona que ejercía el cargo de director impulsó por medio del Consejo Provincial de Educación y Trabajo un proyecto educativo que fue financiado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

Teniendo en cuenta esto, Gils Carbó sostiene en el dictamen que “el hecho de que la suma se haya depositado en esas condiciones en la cuenta bancaria de la asociación cooperadora de una escuela provincial no implica por sí que no sea el propio Estado nacional una víctima de la malversación, falsificación y fraude imputados”.

Por lo que “se ha frustrado la concreción de un proyecto educativo de interés público, que era parte del programa nacional y federal orientado a fortalecer la educación tecnológica y técnica, para lo cual el Estado nacional había dispuesto los fondos girados a la entidad cooperadora”, consigna y concluye que debe ser la Justicia Federal la que prosiga el trámite.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Luego del conflicto salarial por los salarios
¿Sindicato de Policía? Por ahora no
Fiscales críticos con la discutida sentencia de Tucumán
"Los valientes testimonios de las mujeres prostituidas fueron ignorados"
El demorado concurso para suceder a Manuel Garrido
FIA: Gils Carbó tiene la última palabra

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486