17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La niña quiere con su mamá

En un caso de restitución de una niña a su madre en México, la Procuración General dictaminó que debe rechazarse el recurso presentado por el padre. Al mismo tiempo, sostuvo que se debería “actuar coordinadamente” para que la readaptación de la menor transcurra del modo “más respetuoso” a su condición. El caso lo definirá la Corte Suprema.

La procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe rechazarse el recurso extraordinario presentado por el padre de una menor a la que la Justicia ordenó sea restituida con su madre que vive en México.

Se trata de la causa “FCDC c/ GRT s/ reintegro de hijo” en la que la sala D de la Cámara Civil “admitió el pedido de restitución a los Estados Unidos Mexicanos” realizado por la madre de una niña que vive actualmente en Argentina con su padre.

Tal y como consigna el expediente, la hija de la pareja nació en la Argentina, pero una vez terminada esa relación, la madre debió irse en 2003 a vivir a México por cuestiones laborales. Seis meses después, y de acuerdo a lo convenido, el padre llevó a la niña a México, y también se asentó allí.

En agosto de 2009, el hombre viajó con la hija a la Argentina sin dar conocimiento de ello a la madre. Al enterarse la madre, solicitó la restitución de la menor mediante la Autoridad Central mexicana. Solicitud que llegó al país en enero del 2010.

Cordone Rosello señaló que el litigio está regido tanto por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo (CIDIP IV), como por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya.

Por lo que analizó el caso desde esa perspectiva y sostuvo que dado que las características del caso no bastan “para configurar la situación excepcional que permitiría rehusar la restitución (…) opino que la apelación no debe progresar”.

“Es que los Estados partes han adquirido el compromiso de combatir la sustracción de menores y, salvo circunstancias rigurosamente particulares, no deberían abdicar de esa responsabilidad -contraída ante la comunidad mundial-, al abrigo de hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores”, consignó en el dictamen en referencia al papá. “El bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior”, recordó la procuradora fiscal haciendo referencia a la premisa que posee el Convenio de La Haya.

Indicó también que la Autoridad Central argentina debería actuar coordinadamente con su par mexicana en función preventiva, “arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio mexicano, transcurran -en lo posible, con la presencia de su padre- del modo más respetuoso a la condición personal” de la menor.

Por todo ello, dictaminó que el recurso extraordinario presentado por el padre de la niña debería rechazarse. Ahora es el turno de la Corte Suprema.

 



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